Dictamen N° 42213/2013
N° 42.213 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edgardo Enrique Ibarra Carrasco, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se disponga su reincorporación. Requerido su informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que el interesado no satisface las exigencias legales que permitirían su reingreso. Sobre el particular, es dable indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no podrán reintegrarse a esa entidad policial, los licenciados con nota de conducta regular, situación que sucede en el caso del recurrente. Enseguida, respecto a que no se habrían analizado sus antecedentes acorde con lo previsto en el inciso segundo del citado artículo 131, según el cual podrá reingresar el que, teniendo la aludida nota de conducta, cuente con la aprobación del Director General, corresponde anotar que tal autorización constituye una facultad discrecional de esa superioridad -lo que se colige de la expresión podrá que emplea ese precepto-, de manera que cualesquiera sean las razones que se planteen para requerir su reintegro, dicha autoridad no está obligada a acceder a esa petición, tal como se informó en los dictámenes N os 66.620, de 2010 y 50.975, de 2012, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no reincorporar al señor Ibarra Carrasco, por haber sido licenciado con nota de conducta regular, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República