Dictamen CGR

Dictamen N° 60381/2013

2013-09-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No obstante que reincorporación a Carabineros de Chile es una facutad de su General Director, no pueden ser objeto de ella los licenciados con nota de conducta menos que regular
Aplicado por
Dictamen N° 8468/2015
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N° 60.381 Fecha : 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Alejandro Bustos Cabrera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se disponga su reincorporación. Sobre el particular, es dable indicar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no podrán reintegrarse a esa entidad policial, los licenciados con nota de conducta menos que regular, situación que sucede en el caso del recurrente. En este sentido, si bien el inciso segundo del citado artículo 131, señala que podrá reingresar el que, teniendo la aludida nota de conducta, cuente con la aprobación del General Director, corresponde anotar que tal autorización constituye una facultad discrecional de esa superioridad -lo que se colige de la expresión podrá que emplea ese precepto-, de manera que cualesquiera sean las razones que se planteen para requerir su reintegro, dicha autoridad no está obligada a acceder a esa petición, tal como se informó en los dictámenes N os 50.975, de 2012 y 42.213, de 2013, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no reincorporar al señor Bustos Cabrera, por haber sido licenciado con nota de conducta menos que regular, se ajustó a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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