Dictamen N° 84694/2014
N° 84.694 Fecha: 30-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja, solicitando la reconsideración, por las razones que se explicitarán en el cuerpo del presente oficio, del Informe Final N° 26, de 2013, de este origen, sobre auditoría de transacciones en la Corporación Cultural de esa comuna. Como cuestión previa, es del caso señalar que el citado informe sostuvo en la conclusión relativa a lo observado en el capítulo II, “Examen de la materia auditada”, acápite 2, “Ejecución”, numeral 2.1., “Desembolsos relacionados con subvenciones otorgadas por la Municipalidad de La Granja”, punto 2.1.2., “Desembolsos ajenos a los fines institucionales”, que los gastos por $20.000.000, destinados al programa denominado "Asunción de mando", por $17.079.286, asociados al rubro alimentación, de los programas "Fiestas Patrias" y "Navidad", y por $50.000.000, empleados en la construcción e implementación del recinto vacacional “El Tabo”, ajenos a los fines institucionales, fueron solventados con cargo a la subvención municipal; por lo cual correspondía que la Municipalidad de La Granja exigiera la restitución de aquellos, lo que debía ser acreditado documentadamente a esta Contraloría General, en el término que ahí se establecía. En esta oportunidad, el alcalde alega, en primer lugar, que la suma de $20.000.000 objetada por el informe en comento sería errónea, dado que, por una parte, en la actividad de asunción del mando “propiamente tal” se realizó un acto artístico cultural -lo que se ajustó a los fines de la corporación-, siendo su costo de $7.000.000, y no el monto señalado precedentemente y, por otra, que con cargo a la referida subvención se efectuaron otros gastos, consistentes en “un acto artístico y un refrigerio” en el auditórium del centro cultural Espacio Matta por un monto de $1.800.000 y un evento musical con la comunidad en Avenida Joaquín E. Bello con Sofía Eastman por el cual se pagaron $11.294.000. Agrega, que en el marco de los programas de fiestas patrias y de navidad se habrían realizado eventos artísticos musicales en distintos puntos de la comuna, apoyándose estas actividades con “comidas tradicionales” y “refrigerios para los niños”, respectivamente. Sobre el particular, es del caso indicar que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.048, de 2001, y 4.334, de 2012, el uso de los recursos otorgados a las corporaciones debe resultar concordante con las finalidades que, de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica de derecho privado de que se trate, a esta le corresponda cumplir. Ahora bien, en cuanto a los documentos acompañados por la autoridad alcaldicia, tendientes a acreditar la procedencia de los egresos objetados, cabe expresar que dicha autoridad se ha limitado a adjuntar en esta oportunidad, copias de diversas boletas, junto a fotografías de actividades, al parecer institucionales, las cuales, por una parte, no dan cuenta de que la municipalidad haya estado habilitada para hacer tales desembolsos y, por otra, no acreditan, en todo caso, la efectiva realización de aquellos. Luego, en atención a que esa entidad edilicia no ha acompañado antecedentes que acrediten que los referidos montos fueron invertidos en el cumplimiento de los fines de la corporación, este Órgano de Control debe confirmar la objeción formulada. A continuación, en cuanto a la observación relativa a que no debieron haberse utilizado recursos por parte de la corporación para la construcción e implementación del recinto vacacional El Tabo, el jefe comunal indica que, en su opinión, ella se encontraría subsanada, toda vez que se procedió a modificar los estatutos de esa persona jurídica, adicionando a las tareas propias de esa entidad la de administrar bienes inmuebles o muebles que estén destinados a desarrollar actividades vinculadas a la pintura, el arte, el deporte y la recreación, pudiendo así gestionar recintos deportivos, centros recreacionales o culturales que le sean traspasados. Al respecto, es del caso indicar que la modificación de los antedichos estatutos, no desvirtúa el hecho de que los gastos en que las corporaciones incurran deben enmarcarse dentro del ejercicio de sus funciones y realizarse en conformidad con la regulación prevista al efecto en el ordenamiento jurídico, lo que, en la especie, no ocurrió, toda vez que, a la data en que se formuló la objeción, esa entidad privada solo tenía por fin la ejecución de actividades culturales. En consecuencia, esta Contraloría General debe desestimar, en este punto, la reconsideración solicitada. Finalmente, el alcalde hace presente que el cumplimiento de lo instruido por este Organismo de Control -en orden a requerir el reembolso de los gastos efectuados por la anotada persona jurídica de derecho privado y que fuesen observados por el informe final en comento-, podría implicar la paralización de la citada corporación cultural, dado que ella tiene una dependencia presupuestaria directa de los aportes que le otorga el municipio. Sobre la materia, es menester puntualizar, que la utilización de los recursos concedidos por las entidades edilicias a las aludidas corporaciones debe necesariamente someterse a las disposiciones que regulan su uso, de manera tal que dichos desembolsos solo se ajustarán a derecho en el evento que se efectúen conforme a esa normativa. Ahora bien, en la situación en estudio, de acuerdo con lo indicado precedentemente, los fondos recibidos por esa persona jurídica de derecho privado no fueron empleados en los fines propios que le corresponde cumplir. Luego, en atención a que los referidos gastos no se ajustaron a derecho, la Municipalidad de La Granja se encuentra en el imperativo legal de exigir a esa corporación la devolución de dichas sumas. Por consiguiente, dado que las argumentaciones planteadas por la máxima autoridad de la comuna no permiten variar la conclusión cuestionada en la especie, esta Entidad de Fiscalización debe desestimar la solicitud de reconsideración formulada por el municipio reclamante, ratificándose, en tal aspecto, el anotado Informe Final N° 26, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante