Dictamen CGR

Dictamen N° 64305/2015

2015-08-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentra ajustado a derecho el término de la designación en calidad de contratado por 14 horas cronológicas semanales de docente que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 2228/2016
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N° 64.305 Fecha: 12-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don José Cáceres Guajardo, docente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de la medida adoptada a su respecto, en orden a poner término a 14 de las 44 horas para las cuales se encontraba designado en la citada entidad edilicia. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el recurrente cumple funciones como profesor titular de la dotación docente municipal, con 30 horas cronológicas semanales, y que, en atención a la necesidad de dar cumplimiento a los planes y programas de estudios del Ministerio de Educación, como asimismo, en consideración a la implementación de actividades extra programáticas, se le asignaron 14 horas de extensión horaria, en calidad de contratado, hasta el 28 de febrero de 2015. Sobre el particular, es dable recordar que un docente titular de un establecimiento de enseñanza puede ser designado por el mismo municipio para desempeñar actividades transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, de conformidad con lo prescrito en el artículo 25 de la ley N° 19.070, puesto que en ese texto no se contempla la incompatibilidad al respecto, debiendo respetarse el límite de 44 horas cronológicas, razón por la cual la entidad edilicia puede suplir sus déficits horarios a través de esta modalidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.844, de 2014). En este sentido, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 84.713, de 2013, la contratación constituye una figura eminentemente temporal, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo instrumento de designación. Precisado lo anterior, es útil anotar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, y de los antecedentes adjuntos por la entidad edilicia, mediante el decreto alcaldicio N° 811, de 1995, de la Municipalidad de Huechuraba, se nombró al recurrente como titular, en la función de docente, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, siendo posteriormente contratado por diversos periodos -todos ellos, con una carga horaria de 14 horas-, apareciendo que la última de esas contrataciones se verificó a través del decreto alcaldicio N° 376, de 2015, de ese origen, para desempeñarse como profesor, desde el 1 al 30 de abril del año en curso. De lo expuesto, cabe concluir que el señor Cáceres Guajardo fue contratado para que desarrollara, en jornadas de 14 horas cronológicas semanales, tareas anexas a las que cumple en calidad de titular, resultando que el último de los vínculos temporales se extinguió el 30 de abril de 2015, data esta última en la cual operó la causal de cese de la relación estatutaria prevista en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, esto es, “Por término del período por el cual se efectuó el contrato”. En las condiciones anotadas, es dable concluir que no se advierte ilegalidad respecto del término de las funciones por 14 horas cronológicas que servía el señor Cáceres Guajardo en calidad de contratado, por lo que se rechaza su petición. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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