Dictamen N° 84748/2016
N° 84.748 Fecha: 23-XI-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual se destituye a la señora Teresa Garrido Meza al término del sumario administrativo, por cuanto dicha sanción no se corresponde con las faltas que le fueron imputadas. Como cuestión previa, es menester considerar que a la inculpada se le formuló un cargo por agredir verbalmente a sus jefaturas y compañeros de trabajo, en voz alta y gritando, con las expresiones que se indican a fojas 102 del expediente sumarial, y por no cumplir con sus tareas ordinarias y las encomendadas por su superioridad, hechos que, según la autoridad, infringieron los artículos 61 letras b), c), y f); 84 letra l) de la ley N° 18.834, y 62 N os 4 y 8 de la ley N° 18.575. Al respecto, cabe hacer presente que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos 6º, 7º y 19 N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones exentas de discriminaciones arbitrarias, aplicando sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 93.878, de 2014 y 79.977, de 2015, ambos de este origen. En ese mismo sentido, es pertinente agregar que para que proceda la aplicación de la medida de destitución, atendida la magnitud de sus efectos jurídicos y de hecho, se exige que del mérito del sumario aparezca, indubitada e irrefutablemente, que no existe otro castigo que sea correspondiente a la falta, tal como se sostiene en el dictamen N° 25.318, de 2013, de este origen. Ahora bien, efectuado el examen de la pieza sumarial, se advierte que si bien las actuaciones que se le atribuyen a la anotada servidora importan una contravención a sus deberes funcionarios, pues constituyen falta de esmero en el ejercicio de sus labores y un deficiente desarrollo de las mismas -conforme con las declaraciones contestes de diversos funcionarios vertidas durante el proceso-, no revisten la gravedad para aplicar una medida expulsiva, ya que no se logró acreditar cómo dichas conductas configuraron una vulneración a los principios de eficiencia y eficacia o un grave entorpecimiento al servicio en los términos enunciados por el artículo 62 N os 4 y 8 de la ley N° 18.575, como se le imputa en el respectivo cargo, correspondiendo agregar que, producto de tales comportamientos, la autoridad decidió no renovar su designación a contrata para este año. En ese mismo sentido, y en cuanto a que las expresiones proferidas por la inculpada habrían atentado en contra de la dignidad de sus compañeros de trabajo, como lo expresa el artículo 84, letra l), del Estatuto Administrativo, invocado en la anotada imputación, cabe anotar que los mencionados hechos ocurrieron los días inmediatamente siguientes a que se le comunicara que no se prorrogaría su vínculo con la institución luego de más de treinta años de servicio, y en el contexto de un ambiente laboral conflictivo, como se desprende de las denuncias de malos tratos efectuadas por la señora Garrido Meza en su declaración de fojas 124 y 125, y los diversos correos electrónicos tenidos a la vista entre ella y funcionarios de la unidad en que laboraba, antecedentes que constituyen circunstancias modificadoras de responsabilidad que la favorecen, y que no fueron ponderadas durante la tramitación del sumario en examen. Por tanto, se representa la resolución del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto de que la superioridad ordene las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad de la señora Garrido Meza, previa reapertura del proceso por medio del pertinente acto administrativo, cuya copia deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República