Dictamen CGR

Dictamen N° 79977/2015

2015-10-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución Nº 709, de 2015, de Gendarmería de Chile, que destituye al funcionario que indica, por encontrarse la investigación incompleta y, además, atendida la falta de proporcionalidad de dicha sanción
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N° 79.977 Fecha: 08-X-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el documento de la suma, mediante el cual se destituye al señor Víctor Basaure Sánchez al término del correspondiente sumario administrativo, quien junto al señor Rosendo Basaure Sánchez, en su representación, se han dirigido a este Ente Fiscalizador para solicitar la reapertura del referido proceso e impugnar la legalidad de ese acto sancionatorio, por los motivos que señalan. Como cuestión previa, es menester considerar que el aludido procedimiento tuvo por objeto indagar acerca de las diferencias existentes entre los saldos físicos y los registros administrativos de los víveres mantenidos en la bodega del rancho de la Escuela de Formación Penitenciaria, dependiente de Gendarmería de Chile, determinándose como responsable al inculpado por haber modificado las anotaciones en aquellas cuentas. Sobre el particular, los recurrentes sostienen que el procedimiento sancionatorio estaría viciado, atendido que la negativa de reabrir el sumario, por parte de la autoridad, habría vulnerado el derecho a defensa del imputado, agregando que el funcionario castigado no habría sido el único responsable de las irregularidades que dieron origen a esa carpeta investigativa. Al respecto, cabe manifestar que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos 6º, 7º y 19 N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones exentas de discriminaciones arbitrarias, aplicando sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 17.737, de 2012 y 93.878, de 2014, ambos de este origen. Ahora bien, efectuado el examen de la pieza sumarial acompañada, se advierte que si bien el comportamiento reprochado al señor Víctor Basaure Sánchez, importa una contravención a sus deberes funcionarios, la medida de destitución que se le aplica, aparece como excesiva en relación con la infracción cometida y las circunstancias que dieron lugar a ella, debiendo considerarse que el sancionado asumió haber modificado las planillas de existencia y racionamiento de algunos días del mes de enero de 2010, creyendo actuar conforme a las instrucciones impartidas por su jefatura en orden a regularizar el saldo negativo, según se desprende de sus declaraciones a fojas 30 y 174, y de los descargos a fojas 400, déficit que se produjo como consecuencia de diversas irregularidades que no fueron investigadas ni consideradas al imponerle la sanción. En efecto, cabe destacar que del análisis de las piezas del expediente, se ha podido advertir que la pérdida de alimentos durante ese período, se originó mientras el señor Víctor Basaure Sánchez se encontraba haciendo uso de su feriado legal, y contribuyó a ella la existencia de un desorden administrativo que no es únicamente atribuible al inculpado, constatándose la falta de un control jerárquico respecto a su labor; la incertidumbre sobre la fecha de despacho de los aspirantes egresados de la escuela, lo que ocasionó que, en su ausencia, se prepararan una mayor cantidad de alimentos en relación con las raciones efectivamente consumidas cada día; el desperfecto en la cámara refrigerante; la adquisición por parte del encargado de compras de una gran cantidad de alimentos perecibles y la ausencia de un coordinador administrativo que supervise el funcionamiento del rancho; entre otras. Asimismo, es pertinente agregar que el inculpado manifiesta que el entonces Jefe de Formación de la escuela, modificaba reiteradamente las órdenes del día, en una época anterior a los hechos investigados, racionando más alumnos de los que se encontraban pernoctando en dicho establecimiento, lo que también deberá investigarse. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto de que la superioridad competente ordene las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa de los involucrados en los hechos anteriormente descritos, previa reapertura del proceso por medio del pertinente acto administrativo, cuya copia deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los interesados y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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