Dictamen CGR

Dictamen N° 84750/2013

2013-12-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde aplicar decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a licitación que indica, debiendo la Municipalidad de Monte Patria pagar obras ejecutadas
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Dictamen N° 20529/2016
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N° 84.750 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Monte Patria, consultando si procede aplicar el decreto supremo N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Manual de Señalización de Tránsito, a una licitación pública cuyas bases fueron aprobadas un día antes de que aquel entrara en vigencia. Expresa la autoridad edilicia que mediante el decreto alcaldicio N° 9.274, de 13 de septiembre de 2012, se aprobaron las bases de la propuesta y se nombró a la comisión evaluadora para la ejecución del proyecto “Instalación de Semáforos en el Centro de la Ciudad de Monte Patria, comuna de Monte Patria”, y que con igual fecha se publicó la licitación pública en el portal web www.mercadopublico .cl , asignándole la ID 2997-103-LE12. Agrega que la empresa adjudicataria ejecutó las obras de instalación de semáforos conforme a los términos de la indicada convocatoria, no obstante lo cual la dirección de obras no autoriza la tramitación del correspondiente estado de pago toda vez que de conformidad con el punto 11 de los términos técnicos de referencia de la propuesta, dicho desembolso se hará contra la recepción de la totalidad de los trabajos contratados, verificando que el proyecto cuente con todas las aprobaciones de los organismos pertinentes, siendo menester, a juicio de esa repartición municipal, que el contratista obtenga la aprobación del respectivo proyecto por parte de la Unidad Operativa de Control de Tránsito del indicado Ministerio, exigencia contemplada en el artículo 16 del aludido manual, que comenzó a regir el 14 de septiembre de 2012. Requerida la Subsecretaría de Transportes, esta informó que correspondió a las municipalidades, a través de la unidad encargada de la función de tránsito y transporte público, la autorización de la instalación de semáforos en una intersección vial hasta la fecha de entrada en vigencia del precitado decreto supremo N° 78, de 2012, estimando del caso precisar que los estudios justificatorios del establecimiento de esos equipos, por lo general, son previos a las licitaciones a través de las cuales se encarga su colocación. Sobre el particular, dispone el mencionado artículo 16 del Manual de Señalización de Tránsito, que el estudio de justificación de los semáforos debe ser presentado a la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante, UOCT, para su análisis y aprobación. Agrega, en lo que interesa, que no se puede instalar un semáforo en una vía pública sin contar con el correspondiente estudio aprobado. Añade el inciso segundo de la misma disposición, que la instalación de un semáforo, previamente justificado según el estudio anterior, debe realizarse de acuerdo a un proyecto de semaforización aprobado por la UOCT y considerar los requisitos y características indicadas en los documentos técnicos que enuncia. Pues bien, de las bases administrativas y demás antecedentes adjuntos al llamado a propuesta pública ID 2997-103-LE12, que se han tenido a la vista, aparece que el objeto de la licitación fue la ejecución del proyecto “Instalación de Semáforos en el Centro de la Ciudad de Monte Patria, comuna de Monte Patria”, estando predeterminadas por la entidad licitante, tanto las intersecciones viales que serían intervenidas con los equipos de semaforización, como las características y especificaciones de estos. Enseguida, consta que en virtud del decreto alcaldicio N° 9.955, de 2012, se adjudicó la referida propuesta a la empresa Tek Chile S.A., por el monto de $ 22.476.318 IVA incluido, la cual, según lo informado por el municipio, ejecutó las obras correctamente. En este contexto, en relación con la aplicación del decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Manual de Señalización de Tránsito, es útil recordar, tal como se informó en los dictámenes N°s. 27.132, de 2001 y 61.457, de 2008, que según el principio imperante en nuestro ordenamiento, las normas de derecho público rigen in actum, criterio que, en el caso de los decretos, se aplica desde el momento de su publicación o desde la fecha indicada para su entrada en vigor, por lo que estos regularán todas las situaciones que se presenten a contar de ese momento, pero sin extender sus efectos a aquéllas que, a la data de su vigencia, estaban consolidadas y que se regularon por las condiciones preexistentes en su oportunidad. En este sentido, si bien el mencionado decreto N° 78, de 2012, comenzó a regir a contar del 14 de septiembre de 2012, encontrándose en desarrollo la comentada licitación, sus efectos en ningún caso, pudieron extenderse a aquellos actos consolidados con anterioridad a dicho momento, como es la aprobación del proyecto de semaforización que originó dicho proceso concursal, la que debió ser efectuada por la municipalidad conforme a la normativa que regulaba la materia con anterioridad a la vigencia del antedicho decreto. En efecto, el llamado a licitación se realizó antes de la entrada en vigencia del Manual de Señalización de Tránsito en examen, en base, precisamente, a un proyecto que no pudo sino ser aprobado con anterioridad a la publicación de la propuesta, en un período en que correspondía a la unidad municipal encargada de la función de tránsito y transportes públicos, su autorización, unidad que, por cierto, no podía sino aplicar el ordenamiento en vigor al momento de dar aquella aprobación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.290, de 2005). Por otra parte, es menester puntualizar que el indicado artículo 16 del citado manual está referido a la aprobación de los estudios de justificación de los semáforos y de los respectivos proyectos de semaforización, en tanto que la licitación de la especie tuvo por objeto encomendar la ejecución de las indicadas obras, mas no la elaboración y aprobación del proyecto, puesto que, como se ha expresado, este procedimiento se encontraba concluido al momento de efectuar el correspondiente llamado. Por consiguiente, en la propuesta pública que se revisa, no resultó procedente la aplicación del precitado decreto N° 78, de 2012. Finalmente, en cuanto a la tramitación del estado de pago del contratista, es menester hacer notar que el referido pliego de condiciones dio origen a un procedimiento de licitación que derivó en un contrato suscrito el 25 de octubre de 2012, entre la adjudicataria y la Municipalidad de Monte Patria, el que se llevó a cabo en su integridad según informa la entidad edilicia, incluido un anexo al mismo que consideró una ampliación del plazo de ejecución, aprobado por el decreto alcaldicio N° 10.725, de 2012. En consecuencia, en el caso que las prestaciones emanadas del contrato en examen hayan sido efectivamente ejecutadas, esa entidad edilicia deberá disponer el pago del precio convenido al contratista, dado que de otra manera se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa para el municipio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 61.981, de 2010, y 20.599, de 2011). Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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