Dictamen N° 8479/2015
N° 8.479 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana del Carmen Tobar Tobar, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por hijo establecida en el artículo 74 de la ley N° 20.255. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N o 20.255, y a lo concluido por la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N os 72.917, de 2009 y 97.762, de 2014, el organismo competente para interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que regulan el beneficio de que se trata, como así también su administración, otorgamiento y pago, es la Superintendencia de Pensiones. Siendo ello así, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto carece de atribuciones sobre la materia, remitiendo los antecedentes de la recurrente a la aludida superintendencia para los fines que estime pertinentes. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante