Dictamen N° 72917/2009
N° 72.917 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General don Héctor Valenzuela Rojas, a fin de reclamar que se ha negado el derecho que, a su juicio, le corresponde a su madre para acceder a la bonificación por hijo establecida en la ley Nº 20.255, bajo el argumento que ella es titular de una pensión con anterioridad al 1 de julio de 2009. Hace presente que la Superintendencia de Pensiones, mediante la circular Nº 1.625, de 2009, ha hecho una errónea interpretación del texto legal antes citado, no cumpliendo con los objetivos de esa norma jurídica. Al respecto, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 20.255 “La mujer que cumpla con el requisito de permanencia establecido en la letra c) del artículo 3° de esta ley, y que sólo se encuentre afiliada al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o sea beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez o que, sin ser afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia en los términos que se establece en los artículos siguientes, tendrá derecho, por cada hijo nacido vivo, a una bonificación en conformidad con las normas del presente Párrafo.”. A su vez, el artículo vigésimo cuarto transitorio de la misma preceptiva establece, en su inciso primero, que “La bonificación por hijo para las madres, beneficiará a las mujeres que se pensionen a contar del 1 de julio de 2009, de acuerdo a las normas permanentes del Párrafo primero del Título III, de la presente ley.”. Como puede advertirse, de la señalada normativa, una de las condiciones que necesariamente deben satisfacer quienes pretenden acceder al beneficio en análisis, es la circunstancia de haber obtenido pensión con posterioridad al 1 de julio de 2009, razón por la cual las mujeres que, como la madre del interesado, son pensionadas antes de esa data, no pueden acceder a la referida bonificación, tal como se expresa en la referida circular de la Superintendencia de Pensiones. Finalmente, cabe hacer presente que los números 6 y 7 del artículo 47 de la ley Nº 20.255 facultan a la Superintendencia de Pensiones, en las materias de su competencia, para dictar e impartir instrucciones de carácter general e interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas y o entidades fiscalizadas, de modo que la aludida circular Nº 1625, que regula la bonificación por hijo para las mujeres, su administración, otorgamiento y pago, ha sido emitida en el ejercicio de sus atribuciones legales, encontrándose su contenido ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República