Dictamen CGR

Dictamen N° 84808/2013

2013-12-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede dejar sin efecto el acto administrativo que concedió la pensión no contributiva que indica, por haber transcurrido el plazo de tres años a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.260
Aplicado por
Dictamen N° 48349/2014
Confirma dictamen

N° 84.808 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, adjuntando el expediente jubilatorio de don Germán Roberto Sepúlveda Ramos, exonerado político del Asentamiento San Diego Norte, para solicitar que se deje sin efecto el acto administrativo que le concedió una pensión no contributiva al aludido extrabajador, toda vez que, en su opinión, no se encuentra plenamente acreditada su relación laboral. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación agregando que, asimismo, son revisables cuando se hubiere cometido algún error en la aplicación de las leyes o cualquiera otro error de derecho. Añade, el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, resulta necesario destacar que la normativa precedentemente citada fija reglas especiales para revisar posibles errores en que hayan incurrido los actos administrativos que conceden beneficios de orden previsional para los exonerados políticos, razón por la cual el plazo para revisar, entre otros aspectos, si esas pensiones fueron otorgadas o no conforme a derecho es el de tres años desde su otorgamiento o reajuste. Así lo ha concluido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 4.321, de 2007 y 3.012, de 2009. Precisado lo anterior, cabe mencionar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Institución Contralora, por medio de la resolución N° 485, de 11 de enero de 2010, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, concediéndole un beneficio no contributivo por la suma inicial de $108.657, a contar del 1 de agosto de 2003. Ante estas circunstancias, se debe hacer presente que a la fecha, el aludido plazo se encuentra extinguido, razón por la cual no procede acceder al requerimiento del Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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