Dictamen N° 84880/2015
N° 84.880 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, a requerimiento del Diputado señor Sergio Gahona Salazar, para denunciar que el señor Fernando Olivares Fernández, funcionario de la Tesorería General de la República, aún labora en ese organismo pese a encontrarse condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad. Requerido su informe, el mencionado servicio expone que existe un alcance de nombre entre la persona que individualiza el recurrente y un servidor de la Tesorería General de la República, agregando que este último, no registra condena alguna, como lo demuestran los certificados que acompaña. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, quien aparece como funcionario titular del aludido organismo, es el señor Fernando Antonio Olivares Fernández, sin que se observe que haya sido condenado por crimen o simple delito. Por su parte, en los registros de esta Institución de Control, se consigna que el señor Fernando Andrés Olivares Fernández, tiene una condena por el delito de manejo en estado de ebriedad, correspondiente a una sentencia de fecha 9 de julio de 2009, pronunciada por el Juzgado de Garantía de La Calera, constando que le fue concedido el beneficio de remisión condicional establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.216, siendo dable hacer presente que esta persona no tiene la calidad de funcionario público. Así entonces, en mérito de lo expuesto, debe entenderse que la persona a la que se refiere el individualizado Diputado, es don Fernando Antonio Olivares Rodríguez, empleado de la Tesorería General de la República quien, como se ha visto, no ha sido condenado por crimen o simple delito, de manera que no le resulta aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra c), de la ley Nº 18.575, que le impediría seguir prestando funciones en la Administración del Estado. Aclarado lo anterior, es del caso hacer presente al peticionario que, en armonía con lo expresado en los dictámenes N°s 50.353 y 60.195, ambos de 2015, de este origen, en el evento que a un servidor público se le otorgue alguno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, ello supone considerarlo como si no hubiese sufrido condena alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia en la Administración, motivo por el cual a quien se encuentre en la hipótesis descrita, no le resultaría aplicable la inhabilidad establecida en el citado artículo 54, letra c), y, por ende, podría seguir desempeñando el cargo de que se trate. Transcríbase al Diputado señor Sergio Gahona Salazar, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante