Dictamen N° 60195/2015
N° 60.195 Fecha: 29-VII-2015 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido una presentación de doña Jessica Vega Bugueño, quien solicita la reconsideración del oficio N o 3.698, de 2014, de la Contraloría Regional de Coquimbo, a través del cual se restituyó la resolución exenta N° 4.429, del mismo año, del Hospital de La Serena, que la contrataba a honorarios, atendido que aquélla registraba una condena que la inhabilitaba para desempeñarse en la Administración, y también del oficio N° 4.757, de igual anualidad y oficina regional, en cuya virtud se rechazó la petición de reconsideración de dicha determinación. En primer término, es necesario expresar que la recurrente argumenta que en virtud del artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, no existiría impedimento para permitirle el ingreso a cargos auxiliares y/o administrativos de ese centro asistencial a quienes se encuentran condenados por ilícitos que tengan asignada pena de simple delito, como acontece en su caso. Sobre el particular, es dable manifestar que la norma que invoca la interesada no le resulta aplicable, toda vez que ella favorece a quienes pretenden incorporarse a un cargo público en la Administración, es decir, a una plaza contemplada en las plantas o a un empleo a contrata, naturaleza que no posee el convenio a honorarios, según lo prescribe el artículo 3°, letra a), de la ley Nº 18.834, modalidad en la que se iba a materializar su contratación. Aclarado lo anterior, es oportuno mencionar que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575 -aplicable a los servidores a honorarios conforme a lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 493, de 2014, de este origen-, establece entre los requisitos necesarios para ingresar a la Administración, el no hallarse condenado por crimen o simple delito. Ahora bien, según los registros de esta Entidad de Control, la señora Vega Bugueño tiene dos condenas por el delito frustado de hurto, habiéndose impuesto la primera de ellas por el Juzgado de Garantía de La Serena en sentencia del 16 de junio de 2010, y la segunda por el Juzgado de Garantía de Ovalle el 29 de ese mismo mes y año, otorgándose en su favor los beneficios de remisión condicional y reclusión nocturna, respectivamente. En ese sentido, es necesario hacer presente que, de acuerdo a lo informado en los dictámenes N°s 38.776, de 2012 y 50.353, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora, el otorgamiento de alguno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216 -como aconteció en la especie-, supone considerar al favorecido como si no hubiese sufrido condena alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia en la Administración. Así, y atendido que, en ambos casos, a la ocurrente se le otorgó alguno de los beneficios a que aludía, a la época de su concesión, la ley N° 18.216, no le resulta aplicable la inhabilidad establecida en el artículo 54, letra c), de la ley Nº 18.575, criterio que, por lo demás, es concordante con los fines garantistas y de reinserción social a que aspira la ley N° 18.216, según lo declarado en el dictamen N° 15.025, de 2009, de esta procedencia. En consecuencia, se reconsideran los oficios N°s 3.698 y 4.757, todos de 2014, de la Contraloría Regional de Coquimbo, por lo que la señora Vega Bugueño no está sujeta a la inhabilidad en examen. Por otro lado, en lo tocante a la existencia de otra presentación que señala haber realizado la afectada en la Contraloría Regional de Coquimbo -la que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora correspondería a la consulta ingresada bajo la referencia N° 41.738, de 2015-, es menester informar que sobre ésta ya se emitió el pronunciamiento requerido, a través del oficio N° 1.930, de 2015, de esa oficina regional, copia del cual se adjunta en esta oportunidad. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, al Hospital de La Serena y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante