Dictamen CGR

Dictamen N° 84949/2014

2014-11-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Responsabilidad administrativa del ocurrente no se encontraba prescrita a la época de ser sancionado
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N° 84.949 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Calfuleo Painén, quien se desempeña en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar en contra de la suspensión del empleo, por un mes, con el goce del 70% de su remuneración, que se le aplicó al término del respectivo sumario, aduciendo que su responsabilidad se encontraría extinguida por haber prescrito la acción disciplinaria en su contra. Como cuestión previa, corresponde mencionar que según se advierte en el expediente acompañado por el citado organismo, el recurrente fue sancionado por haber agredido física y verbalmente a otra funcionaria, faltando con ello a las obligaciones que le impone el artículo 61 de la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, es dable manifestar que según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 de ese mismo texto, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Por su parte, el artículo 159 del aludido cuerpo estatutario, establece que la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo anterior, si el servidor incurriere nuevamente en una falta administrativa y se suspende desde que se formulen cargos en el respectivo sumario, agregando que si el proceso se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo en comento, como si no se hubiese suspendido, según se ha señalado en el dictamen N° 3.102, de 2014, de este origen. Ahora bien, en el procedimiento disciplinario en estudio aparece que entre la data de ocurrencia de los hechos, esto es, el 31 de mayo de 2010, y aquella en que se formularon los cargos, esto es, el 7 de junio de 2011, ocurrió un año y siete días del referido término de prescripción, produciéndose desde esa última fecha, conforme al precitado artículo 159, la paralización de su cómputo. Sin embargo, en el caso en análisis, no se verifica la condición de que hayan transcurrido dos calificaciones funcionarias luego de la suspensión del referido plazo, y que habría permitido el reinicio del mismo, ya que el acto de término se dictó el 27 de enero de 2012, de modo que se desestima el reclamo del peticionario, toda vez que a la fecha de dictarse la resolución sancionatoria, su responsabilidad administrativa no se encontraba prescrita. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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