Dictamen CGR

Dictamen N° 84980/2014

2014-11-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la toma de razón de los actos administrativos del Servicio Electoral relativos a contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
Aplicado por
Dictamen N° 99241/2015
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Dictamen N° 74275/2015
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N° 84.980 Fecha: 04-XI-2014 Con motivo de una investigación especial efectuada por esta Contraloría General relativa a la licitación pública ID 5155-11-LP13 denominada “Red de transmisión de datos para recuento de votos”, realizada por el Servicio Electoral, SERVEL, cuyos resultados fueron puestos en conocimiento de esa repartición pública a través del Informe de Investigación Especial N° 30, de 2013, remitido por oficio N° 60.364, de 2014, de este origen, se hizo presente la circunstancia de que la aprobación de las bases de licitación, la adjudicación del contrato para la prestación de los servicios referidos y la aprobación del citado instrumento, todas actuaciones regidas por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, se autorizaron mediante resoluciones exentas, las que, por ende, no fueron remitidas a esta Entidad de Fiscalización para su control previo de juridicidad. Al respecto, esa repartición pública ha manifestado que en esa materia se ha ajustado a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Sobre el particular, cabe manifestar que el primero de dichos preceptos prevé, en su inciso primero y en lo que importa, que el SERVEL es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, el artículo 58 del mismo texto legal dispone que ese servicio estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos y al control de legalidad de los actos del servicio relativos a su personal y al régimen estatutario de este. Enseguida, es necesario tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, a esta Entidad Superior de Fiscalización le corresponde, entre otras funciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, en cuyo ejercicio, y de conformidad con el inciso primero del artículo 99 de la Carta Fundamental, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, de acuerdo con la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. Luego, procede considerar que el artículo 10, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece, en síntesis, que el Contralor General tomará razón de los actos administrativos que indica o representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer. Enseguida, el inciso quinto del citado artículo 10 añade que la máxima autoridad de este Organismo podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de toma de razón de sus actos, en las materias que señala, a través de una resolución fundada, según lo exige el inciso sexto de ese precepto, en la que se fije, asimismo, la forma mediante la cual se controlará la juridicidad de aquellos. En la actualidad, dicho acto corresponde a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. En este contexto, procede consignar que el SERVEL es un servicio público creado para el cumplimiento de una función administrativa y que forma parte de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que se encuentra sometido al control amplio de legalidad de sus actuaciones por esta Entidad de Control, al tenor del artículo 98 de la Constitución Política y, además, al trámite de control previo de juridicidad de las resoluciones que emita, según el mandato contenido en el artículo 99 de la Carta Fundamental. Al efecto, debe precisarse que la disposición contenida en el artículo 58 de la citada ley N° 18.556, relativa al alcance de la fiscalización que a este Organismo Contralor le corresponde ejercer sobre el SERVEL, debe entenderse en orden a que, por su intermedio, se reproducen con rango legal funciones de esta Contraloría General constitucionalmente establecidas, sin afectar los términos en que tales atribuciones le han sido conferidas en la Carta Fundamental (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 28.131, de 2009 y 14.165, de 2012, ambos de este origen). El predicamento expuesto en el párrafo precedente guarda concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las sentencias de 4 de marzo de 2008 (rol 1.032) y de 10 de julio de 2008 (rol 1.051), en las que refiriéndose a normas similares a las que aquí se analizan, se concluyó, en la primera, que el precepto era constitucional en el entendido que no excluye el ejercicio del control de legalidad de los actos de la Administración, según lo dispuesto en el artículo 99, inciso primero, de la Constitución Política y, en la segunda, que se ajustaba a la Ley Fundamental en el entendido que la regulación que contiene deja a salvo el control amplio de legalidad que dicho ordenamiento confiere a esta Entidad Fiscalizadora. Similar criterio se reiteró en la sentencia de 4 de agosto de 2011 (rol 2.009), del mencionado tribunal. De este modo, es menester señalar que están afectos al trámite de toma de razón todos los actos administrativos de contenido decisorio que dicten los órganos de la Administración del Estado, expresados en decretos o resoluciones, salvo que una norma legal expresa los exceptúe de dicho control, o que el Contralor General, en virtud de la atribución exclusiva que le ha sido conferida en el artículo 10, inciso quinto, de la citada ley N° 10.336, resuelva excluir del mismo a una determinada materia que no considere esencial, de manera fundada, condiciones que no se configuran en la especie. Por ende, los actos administrativos dictados por el SERVEL relativos a las contrataciones de que trata la ley N° 19.886, se encuentran sometidos al control preventivo de juridicidad por esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con las normas establecidas en la aludida resolución N° 1.600, de 2008. Transcríbase al Presidente del Consejo Directivo y al Auditor Interno, ambos del Servicio Electoral, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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