Dictamen N° 84996/2013
N° 84.996 Fecha: 27-XII-2013 Se ha recibido a través del Portal Ciudadano de esta Contraloría General, una denuncia de doña Paola Martínez Núñez, quien se desempeña como contratada a honorarios en el Centro de Salud Familiar Ahués de la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, a través de la cual impugna la provisión de los cargos a que genéricamente alude, mediante la modalidad de la contratación y no del concurso público, por cuanto, según expresa, en su oportunidad se le señaló que este último era el único mecanismo utilizado para esa finalidad. Agrega, por lo demás, que, en su opinión satisface los requisitos para oponerse a las convocatorias que se realicen, esto es, antigüedad y buenas calificaciones. Requerido de informe el Servicio de Salud Metropolitano Central, éste, a través del memorándum N° 239, de 2013, manifestó que la decisión de prescindir del llamado a concurso para dotar con titulares los empleos reclamados por la interesada, se enmarca dentro de las facultades que al efecto le confiere la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe anotar que según la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os 57.760, de 2010 y 32.063, de 2013, entre otros, el concurso es un procedimiento técnico utilizado para la selección del personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, orientado a proveer cargos de carrera en calidad de titular. Sin embargo, es necesario precisar que la determinación de convocar a certámenes para dotar con titulares cargos vacantes, en las diversas plantas de un servicio, constituye una facultad discrecional de la respectiva autoridad, por cuanto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, se encuentra autorizada para ponderar y resolver la designación en ellos de funcionarios a contrata, es decir, de servidores cuyos empleos durarán, en términos generales, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año; sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 6.921, de 2011 y 6.728, de 2012). Siendo así, en el caso de que se trata, debe concluirse que no resultó reprochable que el Servicio de Salud Metropolitano Central proveyera, a través del mecanismo de la contratación, los empleos a que se refiere la reclamante; como tampoco que ello pudo causarle detrimento alguno, desde el momento que sólo se limitó a ejercer una atribución que la ley le ha conferido para tal efecto. En consecuencia, se desestima la denuncia planteada por doña Paola Martínez Núñez. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República