Dictamen N° 52541/2012
N° 52.541 Fecha: 27-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Antonio Arévalo Silva, exfuncionario de Gendarmería de Chile, asistido por don Cristián Assadi Cubillos, abogado, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su retiro temporal. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que la desvinculación del recurrente se ajustaría a las normas que regulan la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que la resolución mediante la cual se dispuso su cese, no se encontraría debidamente fundada, cabe manifestar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N o 13.217, de 2010, de este origen, entre otros, que los actos administrativos a través de los cuales la superioridad de esa institución, conforme a lo previsto en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, dispone el retiro temporal de sus empleados, deben ser motivados, esto es, contener las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de la medida, lo que sucedió en la especie. En efecto, del examen de la referida resolución, aparece que en esta se expresan en forma clara los motivos específicos y circunstancias precisas que explican la decisión que en ella se contiene, pues indica de qué manera las conductas del interesado -relacionadas con la ingesta de alcohol-, afectan el prestigio y los fines institucionales. Al respecto, y en lo que dice relación con que los aludidos hechos solo incidirían en su vida privada, se debe precisar, en armonía con lo informado en el dictamen N o 13.022, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que el artículo 61, letra i), de la ley N° 18.834, establece que es obligación del funcionario observar una vida social acorde con la dignidad del cargo, lo que impone el deber de evitar que con su actuar se amenace el interés del servicio, aun cuando la conducta se produzca fuera de la jornada habitual, como ocurre en el caso en análisis. Enseguida, respecto a que previo a la emisión del acto administrativo que impugna, no se habría instruido un procedimiento disciplinario en la forma señalada en la ley N° 19.880, es dable indicar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 24.598, de 2012, de este origen, entre otros, que dicho ordenamiento constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con aquella que permite disponer el cese de los oficiales de Gendarmería de Chile, la cual prima en esta materia, de modo que no es necesario que antes de disponerse el retiro temporal de un determinado servidor, se ordene la instrucción del proceso a que se refiere el peticionario. A continuación, tratándose del planteamiento del interesado, esto es, que su clasificación en Lista N° 1, obstaría a su cese, corresponde expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N o 72.757, de 2010, de este Organismo de Control, que la evaluación de un funcionario no es una circunstancia que imposibilite su desvinculación. Luego, expone que su alejamiento se basaría en informes secretos, sin que adjunte ningún antecedente que permita tener por acreditada tal afirmación. Finalmente, es menester precisar que el hecho de instruirse un sumario administrativo o un proceso judicial no es un impedimento para que el director nacional, en uso de la mencionada potestad, llame a retiro temporal al servidor afectado por esos procedimientos, toda vez que dicha forma de alejamiento es independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiera afectar al interesado, conforme con lo manifestado en el oficio N o 46.223, de 2006, de este origen, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República