Dictamen N° 85175/2015
N° 85.175 Fecha: 27-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Guillón Cuevas, reclamando en contra de la Municipalidad de San José de Maipo por otorgar permiso de extracción y procesamiento de áridos a la empresa Sociedad Pétreos S.A., pese a que por el dictamen N° 81.889, de 2013, de este origen, se indicó a dicha entidad edilicia que no era posible conceder autorizaciones de bancos areneros según lo dispuesto en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Requerido su parecer, el mencionado municipio señaló, en síntesis, que los reproches y reparos formulados por el interesado ya fueron materia de un reclamo de ilegalidad interpuesto por aquel ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, causa Rol N° 55-2014, de la que se desistió posteriormente, poniéndose término definitivamente al asunto. Enseguida, en cuanto a lo denunciado por el recurrente en orden a la existencia de eventuales irregularidades cometidas por funcionarios de la entidad edilicia, hace presente que este Organismo de Fiscalización se encuentra instruyendo un sumario al respecto, el que tiene el carácter de secreto, por lo cual no se encuentra facultado para pronunciarse. Como cuestión previa, es del caso manifestar que el citado dictamen N° 81.889, de 2013, consignó, en lo que importa, que de conformidad con el artículo 6.2.3.1. del PRMS -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, las actividades de extracción de áridos serán admitidas exclusivamente en los cauces de los ríos que detalla, entre ellos, el río Maipo; que el procesamiento de materiales pétreos fuera de los cauces, “solo se permitirá en la zona de Interés Silvoagropecuario Mixto señalada en San Bernardo sector carretera Panamericana Sur”, y que en el sector de Guayacán solo puede permitirse la extracción de áridos en el cauce del río, previo informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas -según se desprende de lo dispuesto en el artículo 14, letra l), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, concluyendo que no consta que se haya recabado tal informe favorable con anterioridad a la dictación del decreto alcaldicio N° 771, de 2012 -a través del cual se otorgó el permiso a que se refiere ese pronunciamiento- y que en el mismo se alude a los lotes 21, 22, 23 y 24 del fundo El Toyo, de ese sector, en circunstancias de que estos no colindarían con el cauce de dicho río, debiendo la nombrada municipalidad, regularizar la autorización que otorgara en contravención a lo expresado. Sobre el particular, en lo atinente a lo informado por el municipio en orden a que el asunto ya se habría resuelto por el desistimiento del reclamante de recurso de ilegalidad, cumple con apuntar que el principio de no intervención consagrado en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, es inaplicable en caso de procesos judiciales que concluyen sin la dictación de un fallo que resuelva el fondo del problema jurídico sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional, como sucede en la eventualidad de concurrir la figura procesal del desistimiento, dado que este constituye una forma de poner término a un juicio, en la que no se resuelve el contenido esencial de la controversia planteada, por lo que en la situación de la especie no existe impedimento que inhiba a este Organismo de Control para emitir el pronunciamiento requerido (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 24.066, de 2008, y 2.165, de 2014, de este origen). En este contexto, y respecto a la denuncia del recurrente, relativa al permiso otorgado, en el sector de La Junta, a la empresa Sociedad Pétreos S.A., es del caso recordar que tal como se señalara en el anotado dictamen N° 81.889, de 2013, el aludido artículo 14, letra l), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, preceptúa que concierne al Director General de Obras Públicas la regularización de las riberas y cauces de ríos, lagunas y esteros; como asimismo, la supervigilancia, reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la extracción de materiales áridos, cuyo permiso compete a las municipalidades, previo informe de dicha Dirección General. Asimismo, cabe agregar que la localidad de La Junta, aledaña al cauce del río Maipo, se ubica en una zona Habitacional Mixta, que según el artículo 3.1.1.1. del PRMS permite, en lo que interesa, emplazar actividades productivas y de almacenamiento, de carácter inofensivo. Así, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que mediante el decreto alcaldicio N° 489, de 2013, se otorgó a la mencionada sociedad “Un permiso precario e indefinido para la extracción y explotación de áridos desde los dos bancos decantadores emplazados en un bien nacional de uso público como es el Río Maipo, ribereño con la propiedad de la Sociedad Pétreos S.A., ubicada en el sector de San José de Maipo”, sin que -al igual que en el caso a que se refirió el dictamen N° 81.889, de 2013- conste que se haya contado con el informe previo de la anotada Dirección General de Obras Públicas, correspondiendo que esa entidad edilicia arbitre las medidas que sean pertinentes a objeto de regularizar dicha situación. Sin desmedro de lo expuesto, dado que las actividades autorizadas por el permiso en comento solo pueden realizarse en los bancos decantadores situados en el bien nacional de uso público de que se trata, el apuntado municipio deberá determinar a través de sus procesos de fiscalización, si la autorización concedida a la nombrada empresa se ejerce dentro de las áreas permitidas, adoptando, en su caso, las providencias a que haya lugar conforme al ordenamiento jurídico aplicable e informando a este Organismo de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase al interesado y a las Unidades de Sumarios de la Fiscalía, y de Inspección y Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante