Dictamen N° 29557/2011
N° 29.557 Fecha: 11-V-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, el decreto N° 13, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que concede el retiro temporal al señor Javier Antonio Varela Torres, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien, por su parte, requiere un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la decisión adoptada por la mencionada institución policial, en orden a no dar curso a su renuncia voluntaria, en la fecha en que tal dimisión fue presentada. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que la renuncia voluntaria del interesado -presentada el día 22 de diciembre de 2010-, para hacerse efectiva a contar del 6 de enero de 2011, le fue retenida por encontrarse sometido a un sumario administrativo, y transcurrido el plazo legal para la retención, se cursó dicho alejamiento el día 31 de enero de 2011. Sobre el particular, cabe manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie-, establece que la renuncia podrá ser retenida por la autoridad cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación, aún cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria. En este sentido, y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 67.405, de 2010, de este origen, se debe expresar que el lapso a que alude el aludido precepto estatutario, para que la autoridad ejerza la facultad que en él se contiene, debe contarse en días corridos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que con fecha 22 de diciembre de 2010, el recurrente presentó su renuncia voluntaria, para que se hiciese efectiva a contar del 6 de enero de 2011 y, por la otra, que la Policía de Investigaciones de Chile, en uso de la potestad reconocida por el mencionado artículo 147, podía retener dicha dimisión -lo que hizo hasta el 31 de enero de 2011-, tal demora se extendió por 40 días, esto es, más allá del plazo permitido para este efecto, lo que deberá evitarse que ocurra en el futuro. Además, debe agregarse, conforme con lo informado en los dictámenes N os 6.032, de 2000 y 46.986, de 2007, de este origen, entre otros, que la autoridad administrativa al aceptar la renuncia voluntaria de un empleado que ha fijado una fecha para que ella rija -como sucedió en la especie-, puede aprobarla en los términos señalados por el interesado o hacerlo a contar de la total tramitación del decreto o resolución respectiva, no pudiendo modificar la fecha a contar de la cual comenzaría a regir el término de los servicios del recurrente. De esta manera, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón del decreto N° 13, de 2011, que concede el retiro temporal voluntario, con declaración de vacancia del cargo, de don Javier Antonio Varela Torres, en el entendido que el alejamiento del afectado es a contar del 6 de enero de 2011, como asimismo, que desde esa misma data el empleo que servía el interesado ha quedado disponible, y no como se indica en ese acto administrativo. Por otro lado, respecto a los vicios que, en su concepto, adolecería su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el que habría sido clasificado en Lista N° 3, Regular, corresponde expresar, acorde con lo concluido en los dictámenes N os 49.089, de 2008 y 36.771, de 2009, entre otros, de este origen, que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, por lo que no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dicho proceso, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie, por lo que esta Entidad de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación deducida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República