Dictamen N° 25094/2013
N° 25.094 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Garretón Iturra, para solicitar se declare la nulidad del nombramiento de la señora Oriana González Bustillos, funcionaria de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por cuanto el cargo en el que fue designada, según sostiene, no se encuentra contemplado en la ley orgánica de esa entidad. En su informe, la aludida Subsecretaría expuso que mediante la orden de servicio N° 17, de 2012, se dispuso el traslado de la servidora desde la Dirección de Asuntos Administrativos a la Academia Diplomática de Chile de esa entidad, asignándole la función de Subdirectora Adjunta, labor que si bien no se encuentra contemplada como un cargo en la planta de esa Cartera de Estado, es una actividad que se requiere cumplir para el mejor logro de los objetivos de ese centro docente. Sobre el particular, cabe hacer presente que de los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que la servidora de que se trata fue designada a contrata, asimilada al grado 6 de la E.U.S., del estamento profesional del citado servicio, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, la que se prorrogó en forma sucesiva hasta el 30 de junio de 2013, en las mismas condiciones, conservando la propiedad del cargo de que es titular en la misma repartición pública, correspondiente a idéntica planta. De lo anterior, se colige que la señora González Bustillos desarrolla un cargo genérico, lo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 50.095, de 2009, de este origen, permite asignarle cualquier función propia de la indicada planta profesional, siendo dable añadir que la labor de Subdirectora Adjunta que se cuestiona, se le asignó en el año 2011, esto es, mientras desempeñaba su contrata. Enseguida, es menester señalar que el decreto con fuerza de ley N° 106, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que modifica las plantas y escalafones que se indican, no contempla el empleo por el que consulta el recurrente, por lo que, en armonía con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 40.366, de 2004, de esta Institución de Control, éste corresponde a una designación puramente funcional, que se formaliza a través de una encomendación de funciones y no de un nombramiento, como parece entender el requirente. Sin perjuicio de lo anterior, cumple informar, tal como se precisó en el dictamen N° 1.821, de 2013, entre otros, de este origen, que los servidores a contrata no se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura, como acontecería respecto de la señora González Bustillos, dado el carácter transitorio de su relación de trabajo, salvo que exista una autorización legal para asignarles ese tipo de tareas, la que no se advierte en la especie, de modo que, en la medida que las funciones propias de la subdirección de que se trata sean de carácter directivo -lo que no puede corroborarse de los antecedentes acompañados-, dicha circunstancia deberá ser regularizada por la superioridad de esa repartición pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República