Dictamen N° 85295/2013
N° 85.295 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para dar cuenta de la situación planteada por don Francisco Ricardo Valenzuela Cabezas, exprofesor civil de la Armada, quien solicita la reliquidación de su pensión de retiro y desahucio, en conformidad al derecho que, a su juicio, le asiste para incorporar en ella el tiempo servido en la Fuerza Aérea. Como cuestión previa, es del caso anotar que por medio del oficio N° 18.048, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora remitió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la petición primitiva del interesado, con el fin de que se le diera respuesta directa, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor, adjuntando sus antecedentes previsionales. Ahora bien, a raíz de esa instrucción, la referida repartición ministerial, en síntesis, sin haber contestado al peticionario como se le solicitó y sin acompañar su expediente previsional, informa a este Organismo de Control que la pensión en comento se encuentra ajustada a derecho, agregando que no le corresponde la inclusión del lapso desempeñado en la Fuerza Aérea, puesto que fue servido en paralelo con aquel trabajado en la Armada. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que de los documentos tenidos a la vista aparece que, mediante la resolución N° 1.822, de 1999, de la ex Subsecretaría de Marina, se concedió al solicitante una pensión de retiro, por 20 años y 5 meses de servicios efectivos, computados hasta el 31 de diciembre de 1998, fijando este en $ 328.691.- al mes, y un desahucio por $ 9.659.500.-, equivalente a 20 meses de sueldo. Enseguida, cabe hacer presente que, a través de la resolución N° 2.006, de 2012, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reliquidó la pensión de retiro en el cargo de profesor civil de la Armada, ascendiendo, de este modo, a la suma de $ 1.004.593.- mensuales, y a su vez le otorgó un nuevo desahucio por $ 13.359.554.- acorde a 13 mensualidades de su renta imponible. Al respecto, cabe señalar que el artículo 78 de la ley N° 18.948 previene, en lo pertinente, que serán computables para el retiro todos los servicios prestados en cualquier organismo o institución de la Administración del Estado siempre que no sean paralelos ni se hayan contemplado en otra jubilación o retiro. En este orden de ideas, es útil recordar el criterio contenido entre otros, en los dictámenes de este origen, N ° s 43.412 de 2006 y 63.562, de 2010, los que han precisado que pugna con las premisas de seguridad social y con el principio de continuidad de la previsión la inclusión de lapsos simultáneos destinados a la obtención de un mismo beneficio previsional. Es así como, en el caso de la especie, para reliquidar el beneficio jubilatorio de que se trata y conceder un nuevo desahucio, se consideraron solo los tiempos correspondientes a los servicios prestados por el señor Valenzuela Cabezas en la Armada entre el 3 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2011, no resultando posible incorporar a la vez el período servido en la Fuerza Aérea entre el 15 de febrero de 2005 y la última data referida, como lo ha requerido este, por haber sido desempeñado en forma paralela ya que existe norma explícita que lo impide, como se ha expresado. Por otra parte, el artículo 215 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente por disposición del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, establece que el personal que no alcanzare a cumplir el tiempo mínimo para gozar de pensión de retiro, tendrá derecho a la devolución de sus imposiciones al fondo de desahucio, contando para ello con un plazo de tres años desde su cese o fallecimiento. Por lo tanto, cabe hacer presente al reclamante que, en conformidad a la normativa aplicable al efecto, puede pedir la restitución de las cotizaciones que hubiere efectuado al fondo de desahucio por el período en que prestó servicios en la Fuerza Aérea. Con la salvedad anotada, es menester concluir que no procede incluir el lapso servido paralelamente en el beneficio jubilatorio cuya revisión se ha impetrado ni tampoco incrementar el monto del desahucio en los términos solicitados. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República