Dictamen N° 85682/2015
N° 85.682 Fecha: 29-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Andrea López Astorga, asistente técnico de párvulos, y Eugenia Andrea Páez León, auxiliar servicios menores, ambas con desempeño en el Jardín Infantil Abejitas, de la comuna de Freirina -establecimiento financiado con recursos trasferidos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante, JUNJI)-, solicitando el pago de la asignación prevista en la ley N° 20.815, que, a su juicio, les correspondería. Requerida de informe, la Municipalidad de Freirina manifestó, que el personal que labora en el referido recinto educacional, que recibe fondos de la JUNJI, no se rige por la ley N° 19.464, por lo que no le asiste el beneficio de que se trata. Agrega que al tener la calidad de reemplazante en el cargo que ejerce, la señora López Astorga no cumple con los requisitos para la percepción del citado estipendio. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.815 concede, durante el año 2015, una “bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980”. Su inciso segundo agrega que se otorgará también a “los funcionarios de la región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley N° 19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883”. Luego, su artículo 2° dispone que la bonificación especial señalada en el artículo anterior tendrá un valor trimestral de $240.000, y se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015. Precisa que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Enseguida, el artículo 2° de la ley N° 19.464, previene que dicho texto legal se aplicará “al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980”, que tenga contrato vigente y que realice labores de carácter profesional, de paradocencia o de servicios auxiliares, según los términos contenidos en este precepto. Por su parte, en armonía con los dictámenes N°s. 6.313, de 2009, 79.200, de 2014 y 22.138, de 2015, la ley N° 19.464 se aplica a los trabajadores que realicen labores de carácter profesional no regidos por la ley N° 19.070, de paradocencia, administrativos y auxiliares, en los planteles de enseñanza allí descritos, entre los cuales se encuentran los administrados directamente por las entidades edilicias- como ocurre en la especie-, sin que se hayan excluido a aquellos recintos que reciban ingresos económicos de la JUNJI. Ahora bien, es menester precisar, que las labores de asistente técnico de párvulos son de aquellas descritas en el artículo 2°, letra b), de la citada ley N° 19.464, toda vez que las funciones que desarrollan son complementarias y de apoyo a las que efectúan las educadoras del nivel correspondiente. Asimismo, las tareas de auxiliar de servicios menores quedan incluidas dentro del personal a que alude la letra c) del mismo precepto, por cuanto aquellas son relativas a la mantención y limpieza de los establecimientos, en la medida que quien las ejerce cuente con licencia de educación media. De conformidad con lo expuesto, y en atención a que las recurrentes mantenían un contrato con el Departamento de Educación Municipal de Freirina, para desempeñarse en el Jardín Infantil Abejitas, al 1 de enero de 2015, es dable concluir que tienen derecho a percibir el estipendio previsto en la ley N° 20.815, en proporción al tiempo trabajado en el trimestre respectivo, sin que el carácter de reemplazante sea un impedimento para ello. Finalmente, cabe precisar que los contratos de trabajo celebrados entre las interesadas y el mencionado jardín infantil, vigentes desde el mes de marzo de 2015, no las habilita para recibir el emolumento en comento por los siguientes trimestres, por no cumplir con la condición de existencia al 1 de enero de esa anualidad. Transcríbase a las señoras Andrea López Astorga y Eugenia Andrea Páez León, a la Contraloría Regional de Atacama y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante