Dictamen CGR

Dictamen N° 85732/2014

2014-11-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 2.339, de 2014, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 31979/2018
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N° 85.732 Fecha: 05-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la contratación, a través de licitación pública, del servicio de alimentación y cafetería para el personal y pacientes del “Hospital DIPRECA”, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 80.948, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, resulta improcedente que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile incorpore el derecho de alimentación en los contratos de trabajo que suscriba con sus funcionarios, sin perjuicio de que las modificaciones a los acuerdos de voluntades ya suscritos deban realizarse de común acuerdo con los respectivos trabajadores, sin que proceda suspender ese beneficio unilateralmente por esa entidad. Por otro lado, corresponde manifestar que si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las bases de licitación, esa entidad deberá informar en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del mismo, e indicar un nuevo plazo para ello, lo que se contempla en el N° 11 del pliego de condiciones de la especie, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, sin que sea procedente que dicho término se utilice para practicar la comunicación antes aludida, como erróneamente pudiera entenderse de aquel numeral. Además, esa entidad deberá precisar a través del portal www.mercadopublico.cl , mediante la respectiva aclaración, lo siguiente: 1.- El N° 3 del pliego de condiciones, establece que solo podrán participar en este proceso aquellos proponentes a los que no les afecte alguna de las inhabilidades establecidas, entre otros, en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, pero los anexos 2A y 2B -que contienen los formatos de tales declaraciones-, omiten consignar lo relativo a los delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme con la redacción actual de la parte final del inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, lo que forma parte de las reglas del proceso licitatorio, debiendo incorporarse dicha mención en los referidos anexos con antelación a su publicación. 2.- La declaración jurada de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, descrita en el N° 4 de las bases administrativas, y contenida en el anexo N° 3 de las mismas, ha de permitir informar si registra o no deudas por esos conceptos, ya que no puede exigirse que los oferentes acrediten únicamente que no registran saldos insolutos, como allí se indica. 3.- El plazo de 5 días para el reemplazo de la boleta, establecido en la letra b) del N° 2, del N° 16 de las bases administrativas, sobre término anticipado del contrato, es distinto al de 10 días previsto con el mismo fin en el párrafo tercero del N° 13 de las mismas bases, aspecto que deberá corregirse. Asimismo, en la letra d) del N° 2, del citado N° 16, es necesario determinar el período considerado para la configuración de esa causal de incumplimiento grave, por cuanto esa regla solo alude a la fórmula de cálculo del monto total de las multas permitido en la especie. 4.- En el N° 8 de las bases técnicas, se establece que la empresa oferente debe presentar su oferta respecto de los servicios vinculados con los pacientes, así como el listado de colaciones y/o complementos, de acuerdo al anexo N° 4, pero omite señalar el sistema de valorización respecto del personal y del servicio de cafetería, aunque se encuentra previsto en el mismo anexo, lo que deberá explicarse detalladamente. 5.- Respecto del criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales”, regulado en el N° 11.2 de las bases técnicas, sobre metodología de la evaluación, es necesario especificar que si no se adjuntan los documentos requeridos antes del cierre de la recepción de ofertas, pero se da cumplimiento a esa exigencia dentro del plazo conferido para esos efectos, el puntaje será igual a cero puntos, y no como allí se indica de manera incompleta. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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