Dictamen N° 85758/2015
N° 85.758 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rossana del Carmen Osorio Jorquera, para reclamar porque la Superintendencia de Salud le habría rechazado sus licencias médicas prolongadas. Como cuestión previa, procede hacer presente que este Organismo Fiscalizador entiende que el problema planteado por la recurrente dice relación con el oficio ordinario N° 76.907, 2012, de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, a través del cual se confirmó el rechazo de diez licencias médicas, extendidas por un total de 113 días a contar del 28 de febrero de 2012, emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Precisado lo anterior, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.519, de 2012, ha manifestado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, y todo aquello que permita una mejor resolución. En este mismo orden de ideas, procede recordar que de acuerdo con lo señalado en los dictámenes N°s. 76.429, de 2012 y 71.307, de 2014, de este origen, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de manera que, hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las citadas comisiones, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquella adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691. En razón de ello, a esta Institución Fiscalizadora no le corresponde resolver acerca de los aspectos técnicos considerados por la SUSESO para ratificar el rechazo de las indicadas licencias médicas, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación de que se trata, con sus antecedentes, para los fines que sean procedentes. Sin perjuicio de lo expuesto, se reitera a la referida Superintendencia que tal como lo establece el artículo 3° de la ley N° 19.880, las resoluciones escritas que adopte la Administración en las cuales se contengan declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, deben expresarse por medio de actos administrativos y no en oficios ordinarios, como ocurre en la especie, toda vez que se trata de un acto dictado por una autoridad, dotada de poder de decisión, sobre asuntos propios de su competencia. Transcríbase a doña Rossana del Carmen Osorio Jorquera y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante