Dictamen N° 8577/2019
N° 8.577 Fecha: 27-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita González Rivera denunciando que la Municipalidad de Viña del Mar habría cedido a particulares la explotación comercial de las concesiones marítimas que le fueron otorgadas sobre las playas El Sol-Sanatorio Marítimo y Arturo Prat, sin dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias aplicables, correspondiendo la adopción de sanciones, en especial la caducidad de aquellas. Cabe hacer presente que se han tenido a la vista los informes evacuados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) y por la Municipalidad de Viña del Mar, quienes hacen referencia a lo denunciado y a otros aspectos relacionados. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda -sobre Concesiones Marítimas-, previene que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) el conceder el uso particular, en cualquier forma, entre otros, de los terrenos de playa y de las playas. Enseguida, el inciso primero de su artículo 3° establece que son concesiones marítimas las que se otorgan en bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al MDN, a través de la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se ubiquen los bienes. A su vez, los incisos segundo de los artículos 4° y 6°, del anotado texto legal, prescriben que las concesiones, entre otras, para las municipalidades, podrán ser gratuitas pero si se destinan a fines de lucro o se ceden o traspasan a particulares, deberán pagar con efecto retroactivo las rentas mínimas que menciona y que no tendrá valor alguno la cesión, traspaso o arriendo que efectúe el concesionario, si no ha sido previamente autorizado por decreto dictado por la autoridad competente, respectivamente. En tal sentido, el artículo 40, inciso primero, del decreto N° 2, de 2005, del MDN, Reglamento sobre Concesiones Marítimas -texto aplicable en la especie según el artículo primero transitorio del decreto N° 9, de 2018, de esa cartera-, dispone que “Las concesiones podrán ser transferidas o cedidas a cualquier título, o arrendadas, en todo o en parte, previa autorización del Estado, otorgada por decreto supremo y de acuerdo a las condiciones que establece el presente reglamento”. Agrega su inciso segundo que “Carecerá de todo efecto jurídico y no tendrá ningún valor la transferencia, cesión o arriendo, que no haya sido previamente autorizada por decreto supremo” y su inciso final que “El Estado podrá aceptar o rechazar cualquiera transferencia, cesión o arrendamiento, por motivo fundado”. Luego, su artículo 59, inciso segundo, dispone que no se considerará ocupante ilegal al concesionario que continuare usufructuando de la concesión durante el lapso que medie entre la extinción de ésta y el decreto que le otorgue su renovación, siempre que esta última la hubiere impetrado antes del vencimiento de aquélla. Como se puede apreciar, la decisión sobre el otorgamiento de una concesión marítima y su posterior transferencia, cesión o arriendo, o sobre sancionar el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el respectivo decreto, es privativa del MDN, acorde con el procedimiento que la normativa aplicable fija al efecto (aplica el dictamen N° 3.743, de 2013, entre otros). Asimismo, es útil consignar que la labor de control, fiscalización y supervigilancia de las playas y terrenos de playa fiscales es ejercida por el MDN, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la autoridad marítima, esto es, a la DIRECTEMAR y, en específico, a los Capitanes de Puerto en sus jurisdicciones (aplica el dictamen N° 1.331, de 2017) Expuesto lo anterior, es necesario anotar que al cuestionado municipio le fueron entregadas las concesiones marítimas en las playas El Sol-Sanatorio Marítimo y en la ubicada entre el Parque del Borde Costero y terreno destinado a la Armada de Chile y Punta Osas (denominada “Arturo Prat”), a través del decreto N° 171, de 2007 -modificado por decreto N° 198, de 2013-, y por el decreto N° 344, de 2008 -modificado por el decreto N° 294, de 2011- todos del MDN, respectivamente. Ahora bien, sobre la situación en análisis cabe recordar que el dictamen N° 75.756, de 2016, de este origen, determinó, en síntesis, que ese municipio debía requerir la autorización del MDN para regularizar la administración de las concesiones marítimas de las que era titular y en las cuales habría cedido a terceros particulares algunos sectores para su explotación comercial. Acorde con tal pronunciamiento, se observa que como resultado de gestiones realizadas por la autoridad marítima local, dicho municipio inició el año 2017 un proceso de regularización de las concesiones marítimas que le han sido otorgadas, actualmente entregadas a terceros, en la modalidad de “operadores de playas municipales”. En tal sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable señalar que la concesión recaída sobre la playa El Sol-Sanatorio Marítimo, si bien venció el 30 de junio de 2017, se encuentra actualmente en trámite una solicitud de renovación presentada por el citado municipio en el Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), N° 37.599, ante la anotada subsecretaría, en espera de resolución por dicha repartición. Asimismo, la autoridad marítima manifiesta que en la fiscalización en terreno efectuada por personal de la Capitanía de Puerto de Valparaíso el 2 de abril de 2018, se constató que esa concesión sería operada en la actualidad por el señor Arturo Aliste Henríquez, comerciante, quien desarrolla actividades particulares con fines de lucro, circunstancia que debe ser considerada por el MDN en el procedimiento administrativo de que se trata. Respecto de la concesión correspondiente a la playa denominada “Arturo Prat”, es dable señalar que aquélla vence el 31 de diciembre de 2018 y que a través de la fiscalización en terreno realizada por la referida Capitanía en igual data, se verificó que ésta es operada actualmente para actividades particulares con fines de lucro por el señor César Vallejos Muñoz, comerciante. En este ámbito, según lo informado por la DIRECTEMAR, se encuentra en espera de resolución la solicitud de arriendo parcial presentada mediante trámite SIABC N° 38.025, correspondiente a la playa Arturo Prat, quedando pendiente el trámite de arriendo de la playa El Sol-Sanatorio Marítimo, una vez que se resuelva la solicitud de renovación indicada. Consecuente con lo expresado, se advierte que se encuentra en trámite el proceso de regularización de las concesiones marítimas en cuestión y tanto la Municipalidad de Viña del Mar como la autoridad marítima han ejecutado las acciones tendientes a ajustar la administración de aquellas a la normativa aplicable, sin perjuicio de las gestiones que debe efectuar oportunamente dicho ente edilicio respecto de la concesión de la playa El Sol-Sanatorio Marítimo, y de la fiscalización que compete a la autoridad marítima de forma permanente, según corresponda. Finalmente, acerca de la tramitación de las solicitudes de que se trata, es necesario apuntar que el MDN debe tener para ello presente lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad, que imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.622, de 2018, entre otros). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República