Dictamen CGR

Dictamen N° 85814/2014

2014-11-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Licencia médica no impide que la autoridad administrativa pueda disponer el término anticipado de un contrato a honorarios
Aplicado por
Dictamen N° 81913/2016
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N° 85.814 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Brito Solís, para reclamar que la Subsecretaría de Transportes puso término anticipado a su contrato a honorarios, a pesar de encontrarse haciendo uso de licencia médica. Además, denuncia que ha sido objeto de una persecución de parte de las jefaturas de ese servicio. Requerido su informe, dicha autoridad manifiesta que efectivamente resolvió disponer dicho cese a partir del 1 de junio de esta anualidad, señalando que ello se efectuó de acuerdo a lo estipulado en el aludido convenio. Al respecto, es útil recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834 y el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 23.247, de 2013, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no tienen la calidad de funcionarios y se regirán por lo que se establezca en el referido contrato, de modo que la persona sólo posee los beneficios que explícitamente se determinen en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo acordado por las partes en el mismo. Ahora bien, cabe expresar, que el pacto en cuestión contempló la posibilidad de que el prestador hiciera uso de licencias médicas, las que el interesado utilizó a contar del 3 de febrero de 2014, sin embargo, no se convino que el ejercicio de tal prerrogativa constituyera una causal de inamovilidad en favor de éste, lo cual, en todo caso, habría sido improcedente, pues quienes son contratados a honorarios no pueden gozar de mayores beneficios que los empleados públicos, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.587, de 2014, de este Órgano de Control. Asimismo, en el anotado contrato se incluyó en su cláusula tercera, la facultad de la autoridad de poner término anticipado al mismo, por razones de servicio, situación que aconteció en el presente caso, por lo que de acuerdo a lo expuesto y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 1.932, de 2013, de esta procedencia, cabe concluir que dicho cese se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe al eventual acoso laboral que denuncia el señor Brito Solís, es dable indicar que en esta ocasión no se acompaña algún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la existencia de una conducta como la alegada, por lo cual también se desestima dicho planteamiento. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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