Dictamen N° 60587/2014
N° 60.587 Fecha: 07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Sánchez Aranda, quien prestara servicios a honorarios en el Ministerio de Bienes Nacionales, reclamando respecto del término anticipado de ese vínculo, ya que ello le fue comunicado sin la antelación estipulada, frente a lo cual, la subsecretaría del ramo señaló que si bien dicho aviso se estableció en el contrato suscrito, ello no correspondía de acuerdo a lo sostenido en la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador. Sobre el particular, es del caso anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el convenio en cuya virtud el ocurrente prestó sus servicios, se estableció que la autoridad podía finalizarlo anticipadamente sin expresión de causa, comunicando su decisión con quince días de anticipación. En este contexto, es menester considerar que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, la norma reguladora de las relaciones entre la Administración y quienes desarrollan labores en la calidad que nos ocupa, es la respectiva convención, no teniendo el contratado otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ella, sin que, en todo caso, adquieran la calidad de funcionarios públicos, según se ha previsto, entre otros, en el dictamen N° 35.953, de 2013, de este origen. Pues bien, conforme a la misma jurisprudencia, no resulta posible concederles a esas personas derechos que excedan a los que establece la ley para los empleados públicos, por lo que es improcedente que la finalización anticipada del contrato deba avisarse y menos con una determinada antelación, pues ello constituye una diferencia en perjuicio de los servidores de planta y a contrata, quienes no gozan de esa prerrogativa, en el evento de disponerse su desvinculación. Siendo ello así, la autoridad no se encontraba obligada a realizar esa comunicación, por lo que el hecho de que la haya efectuado fuera del plazo estipulado, no puede ser objeto de reproche, lo que, por lo demás, concuerda con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 42.601, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el organismo de que se trata, pudo disponer el término anticipado del contrato de la especie, sin necesidad de comunicarlo en forma previa al afectado. Transcríbase al Ministerio de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República