Dictamen CGR

Dictamen N° 85814/2016

2016-11-28 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre lo obrado por la Municipalidad de San Bernardo en conformidad al dictamen N° 38.638, de 2016, de este origen, relativo al contrato que indica

N° 85.814 Fecha: 28-XI-2016 Mediante el dictamen N° 38.638, de 2016, esta Contraloría General reiteró lo concluido en sus dictámenes N°s. 60.158 y 102.895, ambos de 2015, en orden a que la Municipalidad de San Bernardo debía asumir el pago de las obras extraordinarias que aprobó sin autorización del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE) en el marco del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Parque Colón Comuna de San Bernardo”, haciendo presente que su determinación corresponde a una actividad que debe ser efectuada por esa entidad edilicia, sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga. Concluyó, además, que debía solucionar los costos de mantención en los que hubiere incurrido el contratista por los requerimientos efectuados con posterioridad a la recepción provisoria total de la obra, en la medida, por cierto, de que aquellos se encuentren debidamente acreditados. En esta oportunidad, el referido municipio expone, en lo esencial, que ha determinado que las obras adicionales efectivamente ejecutadas, en general, coinciden con aquellas detalladas en su oficio N° 1.134, de 2013, a través del cual solicitó mayores recursos al GORE por un monto de $ 152.786.683, IVA incluido -equivalente a un 8,49 % del total del contrato-, petición que fue rechazada en su oportunidad por dicho gobierno regional por medio de su oficio N° 2.912, de 2013. Sin embargo, añade que deberían deducirse del precio total que allí se consigna el costo de las partidas eliminadas y las que se realizaron inadecuadamente, por lo que está dispuesta a pagar al contratista la suma que indica. Por su parte, don José Luis Pierotic Crespo solicita el cumplimiento de los indicados dictámenes, acompañando una serie de antecedentes que darían cuenta de los gastos de mantención a que ellos se refieren. Ahora bien, del análisis de lo informado por ese municipio, esta sede de control entiende que lo obrado se enmarca en lo dispuesto en el citado pronunciamiento. No obstante lo anterior, y en relación con lo señalado por esa institución, en el sentido de que las labores de “excavaciones adicionales” encargadas al contratista se encontrarían incluidas en la partida global 1.5.2 “Trazado y niveles; escarpe y limpieza del terreno”, se ha estimado del caso consignar que esta sede de control no advierte el sustento de tal afirmación, habida cuenta de la magnitud y naturaleza de las excavaciones efectuadas -3.000 m3-, y considerando que el punto 1.5 de las respectivas especificaciones técnicas señalan, a diferencia de lo indicado por esa municipalidad, que “El proyecto no contempla grandes movimientos de tierra, solo algún relleno menor, rebaje de terreno o escarpe”. Por consiguiente, en la medida de que tales labores deriven de un cambio del proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y hayan sido indispensables para dar cumplimiento a lo pactado, corresponde que sean solucionadas como trabajos extraordinarios (aplica dictámenes N°s 41.516, de 2014 y 13, de 2015, de este origen). Finalmente, y dado que ese entidad edilicia no ha informado en relación con el pago de los costos de mantención incurridos por el contratista en razón de los requerimientos efectuados con posterioridad a la recepción provisoria total de la obra, se ha estimado menester remitirle los antecedentes acompañados por el interesado, a fin de que sean considerados para tales efectos, debiendo esa corporación informar de lo resuelto a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este organismo fiscalizador, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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