Dictamen N° 41516/2014
N° 41.516 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Salinas Errázurriz, en representación, según expone, de Constructora SALFA S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 4.560, de 2013, por el cual la Contraloría Regional de Los Lagos concluyó, en lo que interesa, que no corresponde el reconocimiento y pago como obra extraordinaria de un volumen de 92,61 m 3 de hormigón utilizado para la construcción de la fundación del muro que indica, en el marco del contrato, a suma alzada con partidas a precios unitarios, “Mejoramiento Rampa Puelche, Región de Los Lagos”, suscrito con la Dirección de Obras Portuarias, de esa región, adjudicado por la resolución N° 20, de 2012, de la mencionada dirección. Requerido su informe, la Dirección de Obras Portuarias manifestó, en síntesis, que si bien es efectivo que existieron diferencias de cotas que derivaron en un aumento en la verticalidad de tramos del muro, la partida respectiva fue contratada a suma alzada, por lo que, a su juicio, toda variación debe ser asumida por el contratista. Agrega, que no existió cambio de proyecto con respecto a los muros de que se trata y, además, que el contratista para esta partida ofertó una cubicación superior a la contemplada por el servicio y la propuesta por otros de los oferentes, e incluso superior a la, en definitiva, efectivamente ejecutada. Sobre el particular, es del caso manifestar que conforme con lo preceptuado en el artículo 4°, N° 34, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable en la especie- en los contratos a suma alzada las obras extraordinarias son las que se incorporan o agregan al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada. Asimismo, que el artículo 78, inciso tercero, de esa normativa dispone, en lo que importa, que “en la propuesta por suma alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma total indicada por el proponente. Las cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Dirección al llamar a licitación. En caso de desacuerdo entre los planos y las especificaciones, el contratista debe atenerse a los planos y a su verificación en el terreno”. Además, debe considerarse que el punto I de las Especificaciones Técnicas Especiales que rigieron el convenio singularizado, señala que el precio estipulado en el contrato para la ejecución de las partidas, debe incluir todos los materiales, pérdidas, compensaciones, adicionales, razones de variación en las medidas, aprovechamiento, transporte, herramientas, maquinarias, personal, limpieza permanente, retiro de escombros y material sobrante, y todas las actividades, procedimientos y elementos que de manera directa e indirecta son necesarias para la correcta ejecución y funcionamiento del 100% de la partida y a plena satisfacción de la IFO. Dichas situaciones deberán ser contempladas en el precio de cada partida. Igualmente, que en el punto II de esas Especificaciones se prevé que las obras que contempla el proyecto en comento están contenidas en los planos que indica, los cuales incluyen los aspectos generales y de detalles del proyecto. También, que ese documento en la parte correspondiente a la descripción de la partida 2.1.2, Muros de Contención, dispone que la unidad de medida y pago será el metro cúbico de hormigón en masa, calculado como el volumen geométrico teórico determinado en los planos del proyecto. Como puede advertirse, en los contratos a suma alzada corresponde al contratista indicar la cantidad efectiva de las obras a ejecutar, siendo improcedente que con posterioridad alegue una cubicación mayor a la de su propia evaluación, máxime si se considera que es de la naturaleza de este tipo de convenciones que el particular asuma el riesgo de realizar un volumen de trabajo mayor que el previsto inicialmente, lo que tiene como contrapartida el derecho a cobrar la totalidad de las partidas, aun cuando lo efectivamente ejecutado sea inferior a lo presupuestado, salvo que expresamente en las bases de la propuesta se hubiera estipulado la revisión de las cubicaciones de ciertas obras (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.163, de 2005, de este origen). Asimismo, se debe considerar que la jurisprudencia administrativa ha precisado que en los contratos a suma alzada sólo procede el pago de obras extraordinarias cuando derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, y fueren indispensables para dar cumplimiento al convenio (aplica dictamen N° 44.220, de 2008). En este contexto, es necesario consignar que si bien, conforme a lo informado por la Administración y lo indicado en el Informe Técnico para OEI N°1, luego de iniciadas las obras y realizada la topobatimetría, se confirmó que el sello de fundación para el aludido muro se encontraba a una cota mayor que la inicialmente indicada, lo que significó una variación en su profundidad y el consiguiente incremento en el volumen de hormigón requerido para su construcción, ello, según dan cuenta los antecedentes analizados, no deriva de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al presentar los precios de su oferta. Al respecto, es dable anotar que el aumento en la cubicación de la partida de que se trata no es una situación que, dada la naturaleza de la obra a ejecutar, su particular ubicación -al ocupar terreno del fondo marino- y considerando las variaciones de cota que finalmente se verificaron, no haya podido ponderar el contratista al presentar su oferta, y que pueda entenderse como fuera de lo previsible para este tipo de contrato, lo cual se ve corroborado, adicionalmente, por lo informado por el servicio, en orden a los valores ofertados para esa partida tanto por el interesado como por los demás proponentes. En este contexto, no cabe sino concluir que no procede el pago como extraordinaria de la obra mencionada, por lo que se ratifica el singularizado oficio N° 4.560, de 2013. Transcríbase a la Dirección de Obras Portuarias y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República