Dictamen CGR

Dictamen N° 8592/2019

2019-03-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Error de la Administración no debe perjudicar a exfuncionaria que cumplía los requisitos para acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 8 de la ley N° 20.948, durante el proceso correspondiente al año 2018

N° 8.592 Fecha: 27-III-2019 La Subsecretaría de Educación solicita un pronunciamiento sobre la situación que le afecta a doña María Soledad Sancristoful Núñez, ex funcionaria del Departamento Provincial de Valparaíso, toda vez que, según indica, por un error en la información que le proporcionó ese servicio, esta no postuló, en el año 2018, a la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948. Ese organismo expone que la interesada requirió oportunamente uno de los cupos que concedía este último texto legal, correspondientes al año 2017, y que mediante la resolución exenta N° 356, de 30 de junio de ese año, la Dirección de Presupuestos la incorporó de forma preferente en el listado de seleccionados para el proceso de asignación de cupos para la siguiente anualidad. Sin embargo, indica que a través de su resolución TRA N° 110603/27/2017, declaró la vacancia del cargo de la ex funcionaria por salud irrecuperable, a partir del 9 de noviembre de 2017, por lo que a pesar de que con posterioridad, la resolución exenta N° 217, de 2018, de la Dirección de Presupuestos, le concedió un cupo para el año 2017, esta ya no pudo acceder al referido beneficio por no haber verificado la causal de término de servicios establecida en el artículo 1 de la ley. Por último, señala que ese organismo no comprendió que dicha causal de cese la habilitaba para solicitar uno de los cupos correspondientes al año 2018, en virtud del artículo 8 del citado texto legal, razón por la cual no le informó que tenía que postular a ese proceso. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que atendido que con posterioridad al proceso de postulación del año 2017, la situación funcionaria de la señora Sancristoful Núñez cambió, esta debía haber solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 20.948 y al plazo establecido en su respectivo reglamento, uno de los cupos correspondientes al año 2018. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1 de la citada ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esa ley. Enseguida, los incisos segundo y final de ese precepto establecen que, para tener derecho a ese beneficio, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, y haber renunciado voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento. Al respecto, cabe concluir que la interesada no puede acceder al beneficio adicional en los términos que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.948, por cuanto, tal como se indicó, su desvinculación del Departamento Provincial de Valparaíso, no se produjo como consecuencia de haber presentado la renuncia voluntaria a su cargo. Expuesto lo anterior, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 8 del cuerpo legal en análisis, prevé que podrán acceder solo a dicho estipendio los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 1 y 4 que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan los 60 años de edad si son mujeres, dentro los tres años siguientes al cese de su cargo por obtención de la pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y que reúnan los demás requisitos para su percepción. Su inciso cuarto añade, en lo que interesa, que el personal a que se refiere este artículo deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución ex empleadora, dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el reglamento, siempre que cumpla con las edades señaladas en el inciso primero. En este contexto, procede mencionar que la letra d) del artículo 2 del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda -reglamento para el otorgamiento del señalado bono durante los años 2017 y 2018- preceptúa que en el proceso de postulación correspondiente al año 2017 podrán postular los funcionarios y funcionarias a que se refiere el citado artículo 8 de la ley N° 20.948, “siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos: i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de marzo de 2017; ii.- Cumplan 60 años de edad si son mujeres, entre el 3 de septiembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017; iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y; iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.”. Enseguida, es dable señalar que el artículo 3 de la referida normativa reglamentaria, modificado por el artículo único del decreto N° 1.640, de 2017, del Ministerio de Hacienda, establece que “en el proceso de postulación correspondiente al año 2018 se asignarán 3.300 cupos” y que en aquel podrán postular, desde el día 1 de abril de 2018 y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora, entre otros, “e) Los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos establecidos en los literales ii), iii) y iv) de la letra d) del artículo 2° del presente reglamento, siempre que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar del 1° de abril de 2017.”. Como se puede advertir, para que procediera el otorgamiento de la bonificación que contempla el artículo 8 de la ley N° 20.948, durante el proceso del año 2018, era necesario que, entre otros requisitos, las funcionarias hubieran percibido una pensión de invalidez, regulada en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, a partir del 1 de abril de 2017; que hubieran cumplido 60 años de edad, entre el 3 de septiembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017; que esa edad se hubiera cumplido dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha jubilación o al cese de los servicios por declaración de vacancia por salud irrecuperable, y; que, además, estas hayan solicitado dicho beneficio dentro del periodo que media entre el 1 de abril de 2018 y el último día hábil de dicho mes. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la interesada -que cumplió los 60 años el 11 de diciembre de 2017-, comenzó a percibir su pensión de invalidez, regulada en el referido sistema de capitalización individual, el 9 de noviembre de esa anualidad, razón por la cual, y tal como se ha indicado, debió postular al aludido bono durante el proceso de asignación de cupos del año 2018. Sin embargo, aparece que esta no lo requirió dentro del respectivo periodo de postulación, por cuanto su ex empleador entendió que esta no debía realizar una postulación posterior porque ya le habían reasignado un cupo para el año 2017. Ante estas circunstancias, conviene tener presente lo informado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s. 16.693, de 2016 y 10.782, de 2018, entre otros, en cuanto a que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se derive la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido de no mediar el equívoco, como ocurrió en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Subsecretaría de Educación deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación de la señora Sancristoful Núñez, considerando extraordinariamente su postulación a la bonificación adicional en los términos que contempla el artículo 8 de la ley N° 20.948, para el proceso del año 2018, y remitir los antecedentes a la Dirección de Presupuestos, con el objeto de que esta última le conceda ese estipendio, en la medida que verifique el cumplimiento de los demás requisitos pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16693/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10782/2018
Aplica dictámenes