Dictamen N° 10782/2018
N° 10.782 Fecha: 26-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Evaluación Ambiental para solicitar un pronunciamiento sobre la situación que afecta a su funcionaria a contrata, doña Adela Chandía Lizama, quien, por un error en la información que le proporcionó ese organismo, no postuló, en el año 2017, a la bonificación adicional que otorga la ley N° 20.948, lo que le significa perder parte de ese beneficio. Esa institución expone que la interesada consultó al Departamento de Desarrollo de las Personas a fines del año de 2016 y en el mes de abril de 2017, acerca de la pertinencia de postular al bono en comento, siéndole indicado por el personal a cargo que no cumplía con la antigüedad requerida, lo que habría ocurrido por un error administrativo en el cómputo de sus años de servicio, que llevó a concluir que poseía un lapso de desempeño inferior a los 18 años, en circunstancias que superaba esta última cifra y, por ende, tenía derecho a esa bonificación. De este modo, ese organismo señala que, en la especie, la falta de postulación de la señora Chandía Lizama se produjo por un error de sus funcionarios que debían orientarla en la materia, lo que incluía, a su juicio, calcular correctamente el tiempo servido para dicho efecto, tal como dan cuenta los correos electrónicos que adjunta, agregando que de postular en las condiciones que le correspondería para el presente año, solo podría acceder al 50% del aludido beneficio, destacando que ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar la responsabilidad que le pudiera afectar a los empleados involucrados en los hechos descritos. En atención a lo expuesto, el servicio recurrente solicita se revise la situación de la afectada, a fin de que no acabe perjudicada por los sucesos relatados y pueda otorgársele la totalidad de la bonificación que le correspondía y no solo la mitad de ella como resultaría de postular en esta anualidad. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948, concede, en lo que importa, una bonificación adicional, que se pagará por una sola vez a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, que perciban el bono por retiro del Título II de la ley N° 19.882 y que reúnan los requisitos que detalla en sus incisos segundo y tercero. Enseguida, el inciso final del artículo 2° de ese cuerpo legal, señala que los funcionarios podrán completar la antigüedad requerida para efectos del artículo 1°, con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, prestados con anterioridad al 1 de enero de 2015, en organismos que integren la Administración Central del Estado. A su turno, el artículo 3° del ordenamiento en estudio, agrega que también podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere su artículo 1°, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio -hipótesis en la que se encontraba la interesada-, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Por su parte, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.948, dispone en la letra b) de su N° 1, en lo que resulta pertinente, que los funcionarios y funcionarias que, a contar de la data de publicación de esa ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad, pueden postular a la bonificación en estudio dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Añade que, en ese plazo, también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Puntualizado lo anterior, corresponde referirse a los errores en que incurrió el Servicio de Evaluación Ambiental al comunicarle a la señora Chandía Lizama que no cumplía con la antigüedad requerida, debido a una equivocación en el cómputo de sus años de servicio, lo que llevó a concluir que poseía un lapso de desempeño inferior a los 18 años y que, por ende, no podía postular al bono de que se trata, siendo pertinente recordar lo establecido en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, según el cual las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Asimismo, conviene tener presente lo informado por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 16.693, de 2016 y 41.223, de 2017, entre otros, en cuanto a que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se derive la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido de no mediar el equívoco, como ocurrió en la especie. De este modo, habiéndose constatado los errores en que incurrió el Servicio de Evaluación Ambiental en el caso que nos ocupa, procede, para el efecto que importa, considerar que doña Adela Chandía Lizama postuló a los beneficios de la ley N° 20.948, en tiempo y forma, y, por ende, concederle las bonificaciones que pudieren corresponderle, sin las disminuciones previstas en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948 -en relación con los artículos 2° y 3° del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda, reglamento de ese texto legal-, en el medida, por cierto, que reúna los demás requisitos para ello, por lo que de satisfacerse esas exigencias, la Dirección de Presupuestos deberá otorgar un cupo para el año 2018. Finalmente, la institución recurrente consulta si respecto de la bonificación por retiro contemplada en el Título II de la ley N° 19.882, la señora Chandía Lizama estaría afecta a la disminución de meses que se dispone en su artículo noveno, pues el 26 diciembre de 2017 cumplió los 65 años de edad. En este aspecto, debe recordarse que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, concede una bonificación por retiro a los servidores que indica, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan los demás requisitos previstos en esa ley. Luego, el artículo noveno de este último texto normativo, establece, en su inciso primero, que la aludida bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento previsto en su artículo octavo. A su turno, el inciso segundo del mencionado artículo noveno, dispone que, con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en el inciso segundo de su artículo octavo, y percibirán la totalidad del beneficio que les corresponda, sin que durante dicho periodo queden afectas a la señalada disminución de meses. Luego, debe recordarse que el N° 11 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.948, prevé que los funcionarios y funcionarias sujetos al Título II de la ley N° 19.882, que se acojan a aquella ley, y se encuentren en los casos señalados, en lo que importa, en la letra b) del N° 1 del citado precepto transitorio -tal como ocurre en la situación de la interesada, según se ha concluido-, tendrán derecho a percibir la referida bonificación por retiro en las condiciones especiales que indica, entre las que se cuenta el hecho de que el aludido beneficio por retiro que corresponda a la servidora no estará afecto a la disminución de meses que dispone la norma en comento, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. De manera que, en razón del error antes constatado, y dado que la señora Chandía Lizama, de no haber mediado el señalado equívoco, hubiera postulado oportunamente y se habría encontrado legítimamente en la hipótesis prevista por el mencionado N° 11, cabe colegir que tiene derecho a acceder a la bonificación por retiro en las condiciones especiales que regula la citada preceptiva, en lo que interesa, sin la disminución de meses consultada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal