Dictamen CGR

Dictamen N° 85922/2013

2013-12-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que indica sólo llegó a gozar de una mera expectativa, pues su nombramiento fue representado por no reunir uno de los requisitos para postular al certamen regulado por el artículo 8° de la ley N° 18.834

N° 85.922 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Carolina Álvarez Rauchfuss, exfuncionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reclamando por el perjuicio que habría sufrido al representarse su nombramiento en el cargo de Jefe de Departamento que indica. En su informe, la aludida entidad manifestó que conforme a lo dispuesto por el dictamen N° 13.923, de 2013, de esta Entidad de Control, debió dejar sin efecto la nominación de la interesada en el citado empleo, agregando que, con posterioridad, esta última fue designada a contrata y luego como suplente en el referido organismo. Como cuestión previa, la afectada sostiene que postuló a dicho concurso, en el entendido que éste tenía el carácter de público, tal como se desprendía de la convocatoria y las bases del mismo, hasta que el dictamen N° 80.973, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora, determinó, en lo que interesa, que ese certamen debía regularse por el artículo 8° de la ley N° 18.834. En ese contexto, el referido oficio N° 13.923, de 2013, expresó que la señora Álvarez Rauchfuss, al momento de postular, no ocupaba un cargo regido por el Estatuto Administrativo, como lo exige el mencionado artículo 8° para ese tipo de procesos, razón por la cual el acto que la nombraba fue representado, situación que le habría provocado un perjuicio que no le correspondía soportar, atendido que éste se debió a un error de la autoridad y que ella actuó de buena fe. Precisado lo anterior, es menester aclarar que según lo dispuesto por el dictamen N° 58.879, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, una designación para que produzca efectos, debe ser aprobada a través del pertinente acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, por lo que, en la situación descrita, la peticionaria sólo llegó a gozar de una mera expectativa, la que no se materializó por la razón ya expuesta, sin que se advierta cómo dicha circunstancia le pudo haber irrogado el detrimento que alega, considerando que este Órgano Contralor se limitó a ejercer una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional y legal, en orden a velar por el resguardo del principio de juridicidad de los actos de la Administración. En relación con lo expuesto, la recurrente hace presente que los funcionarios del Poder Judicial, calidad que tenía al postular al concurso de que se trata, son servidores públicos y, por ende, estarían habilitados para presentarse a ese tipo de certámenes. Pues bien, como ya se expuso, la razón por la que la señora Álvarez Rauchfuss no pudo ser nombrada, consistió en que al postular no tenía la calidad de funcionario de planta ni a contrata de algún ministerio o servicio regido por la ley Nº 18.834, como lo exige el artículo 8° de ese texto normativo para ese tipo de procesos, pues se desempeñaba en el Poder Judicial, entidad que no se encuentra regulada por dicho texto legal. Asimismo, la requirente alega que el hecho de ser designada a contrata y luego como suplente, en ambos casos en un grado inferior al que correspondía al empleo de Jefe de Departamento al que postuló, le significó un detrimento económico y profesional. Sobre este punto, es del caso señalar que según lo manifestado por el dictamen N° 17.043, de 2012, de este origen, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, de modo que la superioridad debe determinar, según la importancia de las funciones, un grado en el escalafón respectivo y, en el caso de la suplencia, el grado que se le podía asignar es aquél que corresponde a la plaza en que procedía tal mecanismo de reemplazo, por lo que la decisión de ubicarla en un grado inferior al que habría gozado de haberse concretado su nominación, no puede estimarse como una irregularidad. Finalmente, la afectada expresa que solicitó ciertos documentos a su antiguo empleador, por intermedio de esta Institución de Control, sin que hasta la fecha se le hayan entregado, respecto de lo cual cabe anotar que mediante el oficio N° 49.145, de 2013, la Contraloría General le indicó a la señora Álvarez Rauchfuss, que debía solicitar amparo al derecho alegado, ante el Consejo para la Transparencia, entidad que debe resolver reclamos como el de la especie, criterio que debe reiterarse en esta oportunidad. Transcríbase al Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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