Dictamen N° 85928/2015
N° 85.928 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación de don Eduardo Fredy Mardones Sandoval, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene que la mencionada institución reincorpore a su mandante. En su informe, ese organismo señaló que el alejamiento del interesado se produjo en el año 2008, añade que concluido el proceso sumarial instruido a raíz de los hechos que motivaron dicha desvinculación, se le aplicó la medida de cuatro días de arresto, encontrándose actualmente en retiro absoluto, y por tanto, impedido de reintegrarse. Como cuestión previa, cabe recordar que en el dictamen N° 18.536, de 2009, de este origen, invocado por la recurrente, se indicó, en lo pertinente, que el Presidente de la República, a propuesta del General Director, efectuada de conformidad con lo prescrito en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispuso el retiro temporal del señor Mardones Sandoval, decisión que se adoptó mientras se tramitaba un sumario en contra de aquel, a cuyo término se establecería la condición definitiva del cese, si ello fuera procedente. En este sentido, es menester destacar, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 44.777, de 2011 y 10.485, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que la circunstancia de supeditar la condición definitiva de la desvinculación al resultado del aludido procedimiento disciplinario, se refiere a que en el evento de haberse aplicado a su finalización, la sanción de separación, se habría configurado respecto del afectado la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 110, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Precisado lo anterior, es dable manifestar, según lo expresado en el artículo 14 de la ley N° 18.961, que solo pueden volver al servicio quienes estén en retiro temporal, lo que no sucede en el caso del interesado, ya que el artículo 110, letra e), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, establece que transcurridos tres años del cese -que, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, se verificó el día 11 de febrero de 2008-, aquel adquiere el carácter de absoluto, por lo que el señor Mardones Sandoval se encuentra impedido de reingresar a esa institución policial. Lo expuesto en el párrafo anterior no se ve alterado por el hecho de habérsele impuesto al afectado una sanción de cuatro días de arresto, al término del sumario administrativo incoado en su oportunidad, toda vez que su desvinculación -retiro temporal-, no constituyó la aplicación de una medida disciplinaria, sino que correspondió al ejercicio de una facultad otorgada al Presidente de la República, que debe desligarse del eventual castigo que a la finalización de un proceso sumarial, pudiese adoptarse, sea o no de carácter expulsivo, pues los fundamentos que dieron lugar a dicha eliminación se supeditaron a la valoración de las circunstancias de mérito que realizó aquella autoridad en uso de sus atribuciones. En consecuencia, cabe concluir que el señor Eduardo Fredy Mardones Sandoval no puede reincorporarse a Carabineros de Chile. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante