Dictamen CGR

Dictamen N° 85968/2015

2015-10-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratos de difusión de actividades e informaciones de la Municipalidad de Maipú no infringen libertad de información; remite fotocopia de oficio N° 1.200/62, de 2015, de dicha entidad edilicia, relativo a la materia consultada

N° 85.968 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Soto Bobadilla, denunciando que los contratos con medios de prensa locales que celebra la Municipalidad de Maipú, infringirían la libertad de expresión. Asimismo, mediante presentación separada, consulta acerca de la adecuada integración del directorio de la Corporación Municipal de Educación de Maipú. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, en cuanto a la primera materia, que la cláusula objetada -incluida en los mencionados contratos- solo estipularía un límite razonable a la actuación del medio de comunicación, conjuntamente con precaver la crítica infundada e injustificada a la gestión municipal o a la dignidad u honra de sus funcionarios. Añade, en cuanto a la segunda presentación, que las inquietudes se han consignado de manera vaga y genérica, por lo que cumple con remitir la actual conformación del directorio de la anotada corporación. En relación con la primera materia, el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política asegura a todas las personas, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas prerrogativas. Luego, y conforme lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, que modificó el referido decreto ley, y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los propósitos propios de dichas entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que no sean los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan (aplica dictamen N° 42.511, de 2013). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -en especial, del tenor de los contratos de servicios para la difusión de actividades e informaciones municipales-, aparece que las indicadas cláusulas no importan una perturbación al derecho de informar, puesto que se encuentran redactadas en términos tales que solo limitan la divulgación de críticas infundadas o injustificadas de la gestión del municipio, o atentados contra la dignidad u honra de sus funcionarios y autoridades. En dicho contexto, la restricción de que se trata no impide el goce de la aludida garantía o la posibilidad de informar acerca del acontecer comunal, sino que tiene por objeto evitar que el patrimonio de la municipalidad sea utilizado para finalidades distintas a las institucionales, dando cumplimiento así, al principio de probidad administrativa (aplica criterio contenido en dictamen N° 33.155, de 2014). A este respecto, cabe precisar que el rol de las entidades edilicias está condicionado a la necesidad de que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que se pueden emplear los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local hechos o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines y con el quehacer propio de las mismas, entre ellas, la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar (aplica dictamen N° 42.511, de 2013). En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Maipú se ha ajustado a derecho al incorporar, en sus contratos de prestación de servicios para la difusión de actividades e informaciones municipales, las anotadas limitaciones, puesto que con ello resguarda el cumplimiento de los fines institucionales. Finalmente, y en relación a la segunda presentación del recurrente, cumple con remitir fotocopia del oficio N° 1.200/62, de 2015, de la Municipalidad de Maipú, en el que informa la integración de la Corporación Municipal de Educación de la comuna, con lo cual este Organismo de Control entiende que con el envío de la documentación referida se da respuesta a lo solicitado. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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