Dictamen N° 33155/2014
N° 33.155 Fecha:13-V-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central la presentación deducida por la concejala de la Municipalidad de La Higuera, señora Karen Carmona Fábrega, quien denuncia que esa entidad edilicia habría bloqueado el sitio web correspondiente al diario electrónico local “El Comunal” -cuya página es www.elcomunal.cl -, impidiendo que este pueda ser visitado al utilizarse el sistema público de internet inalámbrico, que se otorga gratuitamente por el municipio a la comunidad, lo que, a su entender, constituiría una censura y una vulneración al derecho a la información y a la libertad de expresión. Requerida de informe la Municipalidad de La Higuera señaló, en síntesis, que mediante el decreto exento N° 699, de 2010, dispuso la contratación de un servicio para proveer de señal de internet wifi a los equipos computacionales de las escuelas de la comuna, estableciéndose como supervisor de aquella prestación al departamento de administración de educación municipal. Agrega, que una parte de la capacidad del servicio de la señal inalámbrica, asignada a las escuelas José Santos Ossa, Punta Colorada y Pedro Pablo Muñoz, está destinada para que los alumnos la utilicen fuera de los horarios de clases, captando la señal wifi en un área que comprende las plazas públicas de Trapiche, Punta Colorada y La Higuera, respectivamente, y sus sectores aledaños, con el objeto que ellos puedan acceder a contenidos educativos, bloqueándose y filtrándose, por ende, todos aquellos que escapen al ámbito lectivo y formativo de los educandos de la comuna. Sobre el particular, es menester señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estas corporaciones de derecho público tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, debiendo cumplir al efecto las funciones que el legislador les ha encomendado, entre las cuales, y en lo que atañe a la materia en estudio, cabe destacar las contempladas en los artículos 4°, letra a); 5°, letra c), y 63, letras f) y ll), del citado texto legal, que habilitan a dichas entidades para administrar, a través de sus correspondientes alcaldes, los bienes municipales y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad, como también, desarrollar tareas relacionadas con la educación y la cultura. En dicho contexto, este Organismo de Control ha sostenido, a través de los dictámenes N°s. 45.836, de 2003, y 63.012, de 2011, que la administración de un bien importa la gestión normal y corriente de este, tendiente a conservarlo, valorizarlo, explotarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza, concluyendo que se trata de una obligación que conlleva su custodia e impone no solo el deber de preservarlo, sino también el de emplearlo o ejecutarlo según las características que le son propias. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante decreto exento N° 699, de 2010, de la Municipalidad de La Higuera, se autorizó la contratación de “un Servicio de Internet dedicado para las escuelas de la Comuna”, mediante el “Sistema de Mercado Público” -ID N° 3749-39-L110-, el cual fue adjudicado mediante decreto exento N° 741, del mismo año. Asimismo, de las bases administrativas especiales, aparece, por una parte, que el proyecto licitado se denomina “Internet dedicado escuelas municipales” y, por otra, que de acuerdo con su artículo 5°, “Generalidades”, estas tienen por objeto “reglamentar la licitación para contratar los servicios de Internet Dedicado, bajo el sistema de precios unitarios mensuales, para mejorar el ancho de banda para laboratorios informáticos.”. Luego, de conformidad con lo señalado precedentemente, es posible colegir que el servicio requerido y contratado por el municipio es de carácter eminentemente educacional y es en ejercicio de esa función -contemplada en el citado artículo 4° de la ley N° 18.695-, que se otorga a los alumnos de la comuna, entre otras prestaciones, el uso de internet inalámbrico, con la exclusiva finalidad de que mediante ella se propenda a su aprendizaje. Lo anterior, no importa una perturbación al derecho de informar, contemplado en la Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 12 -que asegura a todas las personas, en lo que interesa, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades-, que alega la concejala ocurrente, puesto que la antedicha restricción al uso de la señal de internet, no impide al mencionado diario electrónico el goce de la referida garantía o la posibilidad de informar acerca del acontecer comunal, sino que tiene por objeto evitar que el patrimonio de la municipalidad sea utilizado para finalidades distintas a las institucionales, dando cumplimiento así, al principio de probidad administrativa (aplica criterio contenido en dictamen N° 57.638, de 2013). En este contexto, cumple con hacer presente que la determinación de cuáles serán las páginas de internet que cumplen con el referido requisito educacional y, por ende, podrán ser revisadas mediante la mencionada línea inalámbrica es una cuestión que debe ponderar el municipio considerando criterios de igualdad a efectos de evitar discriminaciones arbitrarias, sin que competa a esta Entidad de Fiscalización evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas que se adopten en tal sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe concluir que la Municipalidad de La Higuera se ha ajustado a derecho al limitar el referido servicio de internet solo a fines meramente educativos. Transcríbase a la citada Municipalidad y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República