Dictamen N° 85983/2016
N° 85.983 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nelda González Jaramillo, docente de la Municipalidad de Futrono, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.644, de 2016, de la Contraloría Regional de los Ríos, que determinó, en lo que interesa, que la destinación de la peticionaria desde la escuela Rural de Isla Huapi al colegio José Manuel Balmaceda, se ajustó a derecho, al haberse fundado en el plan de educación municipal del año 2016, específicamente, en la causal contenida en el artículo 22, N° 1, de la ley N° 19.070, es decir, en la variación del número de alumnos del sector municipal de la escuela a que fue destinada la recurrente, sin producirse ningún menoscabo. Señala la peticionaria que la destinación de que fue objeto le produjo un menoscabo profesional y que aquella fue dispuesta a través del ordinario que indica, sin contar con el respectivo acto administrativo, y sin señalar la causal para adoptar esa decisión. Agrega, que el documento adjuntado por el municipio para acreditar el incremento del número de alumnos no guarda relación con la situación real de los establecimientos de esa comuna. Además, en caso de ser desestimada su presentación, pide que se ordene al municipio pagar los gastos de traslado desde Isla Huapi a Futrono. Requerida al efecto, la Municipalidad de Futrono, en lo que interesa, señala, en esta oportunidad, que la destinación fue dispuesta al amparo de la causal legal prevista en el artículo 22, N° 1, en relación con el artículo 42, ambos de la citada ley N° 19.070. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 21 de la citada ley N° 19.070, indica que “La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley”. A continuación, el artículo 22 de dicho texto legal, preceptúa que las adecuaciones a la dotación docente que realice un municipio, se efectuarán acorde a las causales especificadas en los numerales 1 a 5 de esa norma, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente y tendrán que estar fundamentadas en el plan anual de desarrollo educativo municipal. Además, es oportuno destacar que, conforme se infiere de lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.410 -que establece que dicho plan debe formularse anualmente-, la referida herramienta de planificación tiene una vigencia para el respectivo año laboral docente, que comprende el lapso entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el año escolar siguiente (aplica dictamen N° 48.806, de 2012). Enseguida, el artículo 42, inciso primero, de la ley N° 19.070, prevé que los educadores podrán ser objeto de destinaciones a otros planteles de enseñanza dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal o corporación educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al plan de desarrollo educativo municipal, sin que les signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. Ahora bien, analizados los antecedentes del caso, se advierte que, si bien en el plan anual de desarrollo educativo municipal del año 2016, se contempla el traslado de la citada educadora en virtud de la concurrencia de la causal contemplada en el referido artículo 22, N° 1, de la ley N° 19.070, esto es, la variación en el número de alumnos del sector municipal de la comuna, la destinación de que fue objeto la peticionaria no se ajustó a derecho, al no formalizarse a través de un acto administrativo, debidamente notificado, antes del inicio del respectivo año laboral docente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.056, de 2016). En efecto, consta que con fecha 26 de enero de 2016, se le comunicó a la recurrente solo a través del ordinario N° 43, de ese año, del director del departamento de administración de educación municipal de Futrono, que debía trasladarse al colegio José Manuel Balmaceda. Además, se verifica que dicha destinación no se dispuso a través del respectivo decreto alcaldicio, figura jurídica que conforme lo ha resuelto, entre otros, el dictamen N° 68.883, de 2015, solo puede formalizarse y producir todos sus efectos, a través de un acto administrativo emanado de la autoridad superior del servicio, esto es, mediante la dictación de un decreto alcaldicio -debidamente notificado conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 19.880- que, en el caso de la señora Nelda González Jaramillo, no consta que se hubiera emitido y comunicado. En razón de las consideraciones expresadas, resulta inoficioso pronunciarse sobre las demás alegaciones de la recurrente. Por consiguiente, la destinación de que fue objeto la peticionaria no se ajustó a derecho, debiendo esa entidad edilicia adoptar las medidas en orden a reubicar a la peticionaria a la Escuela Rural Isla Huapi, establecimiento donde anteriormente se desempeñó, de lo que informará, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, a la Contraloría Regional de Los Ríos. Reconsidérese el indicado oficio N° 1.644, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Transcríbase a doña Nelda González Jaramillo y a la indicada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República