Dictamen N° 68883/2015
N° 68.883 Fecha: 28-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Cisterna Cartagena, docente de la Municipalidad de Quilicura, reclamando de la decisión adoptada a su respecto, en orden a suprimir, a contar del 1 de marzo de 2015, 5 del total de 20 horas cronológicas semanales que, como titular, desempeña en el Liceo Municipal Alcalde Jorge Indo, de esa comuna. Al efecto, expone, en síntesis, que ello se fundamentaría en lo indicado por la directora del referido establecimiento y no en el plan anual de desarrollo educativo municipal -en adelante, PADEM-, vigente el año 2015; y que la carta de aviso de 3 de febrero de ese mismo año, mediante la cual la jefa del departamento de administración de educación municipal le comunicó la medida, alude al artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, el que resulta aplicable solo a la supresión total de horas. Requerido de informe, el municipio manifestó, en lo esencial, que se llegó a un acuerdo con el afectado, en el sentido de no suprimir las mencionadas 5 horas cronológicas semanales, sino que realizarlas en el Liceo de Adultos Poeta Vicente Huidobro. Como cuestión previa, es útil hacer presente que de la documentación aportada por dicha entidad edilicia, se advierte que mediante la orden de trabajo N° 41, de 2015, se dispuso destinar al profesor ya individualizado, por 5 horas cronológicas semanales, al plantel educacional mencionado precedentemente, a contar del 1 de marzo de esta anualidad. En tales condiciones, y en el entendido de que no se materializó la supresión parcial de horas reclamada, corresponde emitir un pronunciamiento respecto de la destinación que afectaría al recurrente. Sobre el particular, cabe recordar que según la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.804, de 2002, la destinación de los profesionales de la educación por una decisión de la autoridad -lo que habría ocurrido en la especie-, solo procederá como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, practicada de conformidad con el artículo 22 de la ley N° 19.070 y fundamentada en el PADEM, lo que no consta en la situación de que se trata. Además, es importante destacar que, según se desprende de los respectivos antecedentes, la destinación de que habría sido objeto el reclamante fue llevada a cabo a través de una orden de trabajo, lo que resulta improcedente, pues tal medida debe ser dispuesta mediante un acto administrativo formal, esto es, un decreto alcaldicio, de acuerdo con los artículos 3°, inciso primero, de la ley N° 19.880, y 12, incisos primero y cuarto, de la ley N° 18.695. Ahora bien, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el peticionario cuenta con un nombramiento, en calidad de titular, por 20 horas cronológicas semanales, a contar del 1 de abril de 1995, según consta en el decreto alcaldicio N° 461, de dicho año, de la Municipalidad de Quilicura. Siendo así, es oportuno puntualizar que tampoco corresponde fraccionar la jornada de trabajo en dos establecimientos educacionales. En efecto, considerando que la jornada de trabajo semanal total fijada en el nombramiento constituye un elemento esencial del mismo -la que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la precitada ley N° 19.070, debe señalarse expresamente en el acto administrativo de designación-, resulta improcedente que sea fraccionada mediante la destinación del docente a distintos planteles de enseñanza, toda vez que dividir el número de horas cronológicas semanales a desempeñar implicaría desnaturalizar tal designación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.056, de 2011). Por consiguiente, en atención a que lo obrado en la especie por la Municipalidad de Quilicura no se ajusta a derecho, procede que deje sin efecto la destinación analizada, informando a este Organismo de Control sobre el particular dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante