Dictamen N° 36056/2016
N° 36.056 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Evelyn Gahona Muñoz, docente de la Municipalidad de Estación Central, reclamando de la destinación que se dispusiera a su respecto, en forma verbal, por parte de la directora de la Escuela Carlos Condell de la Haza, establecimiento educacional en donde se desempeña, ya que, según indica, le produce un menoscabo y no se fundamenta en razones técnico-pedagógicas, sino que en una percepción subjetiva de la referida superioridad. En mérito de lo expuesto, solicita dejar sin efecto la decisión cuestionada; realizar un sumario administrativo, por los motivos que enuncia; examinar si existe una vulneración de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación; que se entreguen las evaluaciones de su desempeño, y tener a la vista las dotaciones docentes de los años 2015 y 2016, a fin de determinar si se cumplen las condiciones legales para disponer su traslado. Requerido informe, el municipio no lo emitió dentro de plazo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 42, inciso primero, de la ley N° 19.070, prevé que los educadores podrán ser objeto de destinaciones a otros planteles de enseñanza dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal o corporación educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que les signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. A su turno, el artículo 22 de dicho texto legal, preceptúa que las adecuaciones a la dotación docente que realice un municipio, se efectuarán acorde a las causales especificadas en los numerales 1 a 5 de esa norma, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente y tendrán que estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. En dicho contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.836, de 2014, ha establecido que la destinación de los profesionales de la educación por decisión de la autoridad, solo procede como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, verificada acorde con el artículo 22 del precitado texto estatutario y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, la que siempre debe producirse a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, y basarse en razones técnico-pedagógicas. Pues bien, analizados los antecedentes del caso, se advierte que, en la especie, no se dio cumplimiento a la preceptiva legal antes mencionada, por cuanto en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal del año 2016 no se contempla traslado alguno de educadores en virtud de la concurrencia de las causales que, según el referido artículo 22 de la ley N° 19.070, habilitan para adoptar esa determinación, limitándose ese instrumento de planificación a señalar que las dotaciones docentes se ajustarán de acuerdo con la matrícula que se registre en marzo de la citada anualidad, lo que resulta, además de extemporáneo, insuficiente para dar por satisfechos los requisitos que hacen procedente ordenar una destinación por iniciativa de la autoridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.154, de 2012). Por otra parte, cabe recalcar que la destinación implica, por su naturaleza, el desempeñar funciones propias del empleo para el que ha sido designado el profesional de la educación, figura jurídica que solo puede ser dispuesta por un acto administrativo formal emanado de la autoridad superior del servicio, esto es, mediante la dictación de un decreto del alcalde del municipio respectivo, el que, en el caso de la señora Gahona Muñoz, no consta que se hubiera emitido. En consecuencia -y en la medida, por cierto, que lo ordenado verbalmente a la afectada se hubiere concretado-, la Municipalidad de Estación Central deberá dejar sin efecto la destinación de la interesada, informando lo actuado a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Fiscalización dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, sin perjuicio de que en el futuro pueda disponerse tal medida a otro establecimiento educacional dependiente de ese municipio, siempre que se cumplan los requisitos legales antes mencionados. Finalmente, dado que no se acompañan antecedentes que lo justifiquen, se desestima, por ahora, la petición de instruir un sumario administrativo; además, en cuanto a las circunstancias que, en opinión de la peticionaria, implicarían la existencia de una discriminación arbitraria, es útil advertir, acorde con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.609, que el pertinente juzgado de letras es el competente para conocer de este tipo de reclamación, sin desmedro de destacar que no se adjunta ningún elemento de juicio que permita inferir la efectividad de tal alegación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.036 y 30.281, ambos de 2016). Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República