Dictamen CGR

Dictamen N° 86064/2014

2014-11-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 37.728, de 2014, que desestimó el reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria de destitución, aplicada por la Municipalidad de Recoleta a exservidor que indica, por no aportarse nuevos antecedentes
Aplicado por
Dictamen N° 1161/2019
Confirma dictamen

N° 86.064 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Quezada Hermosilla, exservidor de la Municipalidad de Recoleta, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.728, de 2014, de este origen, que desestimó el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra del sumario que le afectó, al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 120, letra d), y 123, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El recurrente señala en esta oportunidad, que a su juicio existió una errada apreciación de los hechos conforme a los cuales se tuvo por acreditada la primera acusación que se le representó, y por la que resultó sancionado, ya que el descargar un tributo que le había sido mal imputado en su calidad de contribuyente era parte de las atribuciones que le correspondían como funcionario público, por lo que, en su opinión, la regularización del pago de los permisos de circulación del vehículo que indica, no infringiría gravemente el principio de probidad administrativa. Requerido informe, el municipio indicó, en síntesis, que el proceso sumarial instruido en contra del reclamante está afinado, ajustándose a derecho, al encontrarse acreditada su responsabilidad administrativa según los distintos medios de prueba utilizados en este, por lo que pide que se rechace su solicitud de reconsideración. Como cuestión previa, cabe expresar que el proceso disciplinario de la especie fue dispuesto con el objeto de esclarecer los hechos informados por el administrador municipal relativos a las facilidades que el peticionario habría otorgado para el ingreso y tramitación de solicitudes de patentes comerciales, sin adjuntar los antecedentes exigidos a fin de obtenerlas, los que eran aportados luego de acogidas las mismas. Así, al término de dicha investigación, el recurrente resultó destituido, en lo substancial, por acreditarse conductas que vulneraron gravemente el principio de probidad, relativas -esencialmente- a ordenar la descarga del sistema computacional de una suma por concepto de un permiso de circulación que figuraba a su nombre, infringiendo con ello el deber general de abstención que le asistía al tener un interés personal; no disponer las medidas adecuadas de control jerárquico de sus dependientes y del funcionamiento de la unidad omisión que posibilitó que diversas empresas obtuviesen patentes comerciales provisorias o definitivas, careciendo del correspondiente expediente administrativo y de sus antecedentes; acoger una solicitud de patente comercial por una actividad no gravada; conceder un permiso provisorio por quince días, plazo no contemplado por la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925; y, clausurar un establecimiento comercial con el solo mérito de la citación del juzgado de policía local a comparendo de contestación y prueba. Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que en el anotado dictamen N° 37.728, de 2014, cuya reconsideración se trata, fue establecido que el procedimiento disciplinario que afectó al recurrente se ajustó a derecho, rechazando todas las alegaciones que al efecto formuló el señor Jorque Quezada Hermosilla. Luego, esta Entidad de Control, fundamentó el rechazo de su reclamo de ilegalidad en la verificación del primer cargo formulado en contra del interesado sin pronunciarse respecto de los demás hechos imputados, en atención a que -tal como se precisó en esa ocasión-, la sola ocurrencia de la conducta referida, configuraba una vulneración grave del principio de probidad administrativa, que ameritaba, por si misma, su destitución, conforme lo ha señalado este Organismo de Fiscalización en el dictamen N° 77.441, de 2013. En efecto, el mencionado primer reproche del que fue objeto el exservidor, y que en esta presentación vuelve a reconocer, es haber ordenado la descarga del sistema computacional de un monto por concepto de un permiso de circulación que figuraba a su nombre, contraviniendo el deber general de abstención contenido en los artículos 58, letras c), d) y g), 82, letra b), ambos de la citada ley N° 18.883; y 64, N° 6, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impiden intervenir al funcionario en asuntos en que tenga un interés personal, correspondiéndole por tanto, inhibirse de participar en ellos, y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que le afecta, lo que no realizó el recurrente. Por consiguiente, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, se debe indicar que aquellas no aportan antecedentes diversos a los ya analizados que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el anotado dictamen N° 37.728, de 2014, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración de que se trata, y se confirma ese pronunciamiento en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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