Dictamen N° 86187/2013
N° 86.187 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Valentín Cantergiani Cassanelli, en representación de la Inmobiliaria Santa Elena Ltda., solicitando un pronunciamiento que fije un procedimiento estandarizado para la emisión del certificado de rebaja de inversiones que deben extender las entidades edilicias a los interesados, en atención a la discordancia de opiniones existente entre el peticionario y las municipalidades de La Florida y Quilicura, respecto, por una parte, de la documentación exigida por estos para el otorgamiento del documento en estudio y, por la otra, de los valores según los cuales deben contabilizarse las inversiones que se pretenden deducir. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Florida, informó que revisados nuevamente los antecedentes aportados por el recurrente, ese municipio procedió a emitir un nuevo certificado reemplazando el anterior que era objetado por el reclamante en atención a que no se registraban los montos de acuerdo a su valor tributario, con lo que entiende que se da satisfacción a lo demandado. Por su parte, requerida la Municipalidad de Quilicura a través de los oficios N°s. 60.876 y 66.889, ambos de 2013, esta no emitió el informe solicitado dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 24, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Su inciso tercero agrega, que para los efectos de esta norma, se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. El inciso final de la norma en comento, dispone que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo 24 -precepto que es reiterado por el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, texto que reglamenta la normativa en estudio-, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. El artículo 5°, inciso primero, del señalado decreto, añade que el monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. Luego, en relación con la documentación que se debe acompañar para la obtención del aludido certificado, cabe mencionar que bastará que se verifique en forma fehaciente que la empresa en la que se han efectuado las inversiones de que se trata se encuentra efectivamente gravada en el respectivo período tributario, con la contribución de patente municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.062, de 2013). En este sentido, es del caso agregar, tal como lo hace presente la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 11.964, de 2010, entre otros, que corresponde a las municipalidades acreditar que las sociedades interesadas en obtener el anotado antecedente, efectivamente realizan actividades lucrativas y, por ende, están afectas a patente municipal -requisito necesario para proceder a las deducciones solicitadas- situación de hecho que incumbe determinar a esas entidades edilicias mediante los documentos que se les acompañen y los procesos de fiscalización que realicen. Por su parte, en cuanto a los valores según los cuales deben contabilizarse las inversiones que se pretenden deducir, es menester recordar que para fijar el capital propio tributario del contribuyente, los municipios deben atenerse al valor previsto en la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, deducidas las inversiones realizadas según su valor tributario determinado en dicho instrumento, conforme a las normas consignadas en los artículos 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.572, de 2012). Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente a la Municipalidad de Quilicura que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo Fiscalizador, considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Transcríbase al recurrente y a la Municipalidad de La Florida. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República