Dictamen CGR

Dictamen N° 62062/2013

2013-09-27 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No obsta al otorgamiento, por parte del municipio, del certificado del artículo 24, inciso final, de la ley de Rentas Municipales, el hecho de que la sociedad receptora de las inversiones no se encuentre obligada a llevar contabilidad completa
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N° 62.062 Fecha: 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, consultando si resulta procedente que emita el certificado a que se refiere el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a fin de que la empresa Agroindustrial Valle Frío Limitada rebaje del cálculo de su capital propio las inversiones que tiene en la Sociedad Agrícola Santa Catalina Limitada, quien mantiene patente comercial en esa comuna, considerando que, de conformidad con el inciso quinto de la norma en comento, esta no se encuentra obligada a llevar contabilidad completa, en atención a lo cual paga una unidad tributaria mensual por concepto de dicha contribución. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 24, inciso segundo, del citado decreto ley, establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Su inciso tercero agrega, que para los efectos de esta norma, se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. El inciso quinto de la aludida disposición precisa que, en el caso de contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual. Agrega el inciso final de la norma en comento, que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo 24 -precepto que es reiterado por el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, texto que reglamenta la normativa en estudio-, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. El artículo 5°, inciso primero, del señalado decreto, añade que el monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. Luego, cabe mencionar que, según la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 35.437, de 2003, y 50.075, de 2011, entre otros, el mecanismo de rebaja que prevé la citada disposición beneficia a todo contribuyente, cualquiera sea su naturaleza, que tenga capitales en otra empresa que también esté afecta al pago de patente municipal, requisito que se configuraría a contar de la fecha en la que esta última entidad, encontrándose debidamente autorizada, ha comenzado a desarrollar la correspondiente actividad gravada, subsistiendo tal condición mientras concurran los supuestos necesarios para ello. En este sentido, para los efectos de acceder al beneficio al que se refiere el inciso final del aludido artículo 24, en lo que interesa, bastará que se acredite en forma fehaciente que la empresa en la que se han efectuado las inversiones de que se trata se encuentra efectivamente gravada, en el respectivo período tributario, con la contribución de patente municipal, sin que resulte relevante el análisis del régimen tributario de esta última sociedad, por cuanto ello significa establecer un requisito no previsto en la normativa en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.964, de 2010). En consecuencia, en atención a que la Sociedad Agrícola Santa Catalina Limitada realiza actividades lucrativas y está afecta al pago de patente municipal, resulta procedente que la Municipalidad de Las Condes entregue el certificado previsto en el mencionado artículo 24, inciso final, del decreto ley N° 3.063, de 1979, a fin de que Agroindustrial Valle Frío Limitada pueda impetrar el beneficio en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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