Dictamen CGR

Dictamen N° 48572/2012

2012-08-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre valoración de inversiones en otras empresas para determinar el capital propio afecto a patente y exigencia de documentación que indica
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N° 48.572 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Sotomayor Valenzuela, en representación de la empresa Connected Acquisition Chile S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia, por cuanto rechazaría rebajar del capital propio de esa sociedad las inversiones que esta tiene en otras empresas considerando el valor tributario de aquellas y le estaría exigiendo a su representada, con el fin de efectuar esas deducciones -para los efectos del cálculo de la patente comercial- un “balance tributario”, el cual no existiría como documento legal. Requerida la Municipalidad de Providencia, esta informó que ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 27.477, de 2010, acorde con el cual, la deducción de las inversiones a que se refiere el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, debe realizarse según el correspondiente valor tributario. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del citado artículo 24 establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Su inciso tercero agrega que para los efectos de esta norma se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. A su vez, el inciso final del artículo 24 en comento previene que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados, señalando, además, que el Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso, texto reglamentario que hasta la fecha no ha sido aprobado. Al respecto, y en concordancia con el citado dictamen N° 27.477, de 2010, cabe sostener que, del concepto de capital propio contenido en el inciso tercero del aludido artículo 24 se desprende que el mismo está referido al capital propio tributario determinado en la declaración de impuesto a la renta. En efecto, según precisa tal pronunciamiento, uno de los elementos esenciales para la determinación del capital propio, lo constituye la información registrada en el balance terminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, antecedente de carácter contable financiero, cuyos resultados económicos se incorporan, luego de aplicados los reajustes, aumentos y disminuciones contemplados en los artículos 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la declaración anual que el contribuyente debe efectuar en cumplimiento de la citada normativa tributaria. Esta declaración determina el capital propio tributario e incluye el monto de las inversiones que el sujeto inversor ha realizado, en el mismo período, en otras empresas afectas al pago de patente municipal. De este modo, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y final del anotado artículo 24, para determinar el capital propio del contribuyente, sobre cuya base se establecerá el monto de la patente municipal, debe estarse al valor tributario del mismo. Así, la certificación que corresponde extender a las municipalidades, con arreglo a lo establecido en el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, tiene por finalidad acreditar la efectividad de las inversiones realizadas por el contribuyente inversionista, en negocios o empresas ubicadas en sus respectivas comunas, afectos al pago de patente municipal, pero no su monto o valor, toda vez que la valorización de las inversiones que efectúe la empresa receptora dependerá del resultado económico de su giro social. En este contexto, para determinar el capital propio tributario del contribuyente, las municipalidades deben atenerse al valor determinado en la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, deducidas las inversiones realizadas según su valor tributario determinado en dicho instrumento, conforme a las normas consignadas en los artículos 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974. Siendo ello así, no corresponde que las entidades edilicias para los efectos señalados consideren ni, por consiguiente, exijan a los contribuyentes, antecedentes distintos a los que prevé el ordenamiento jurídico. En consecuencia, la Municipalidad de Providencia, para los efectos que interesan, debe considerar, en concordancia con lo que informa, el valor tributario de las inversiones que se deban deducir del capital propio del contribuyente, sin imponerle a este la obligación de presentar para ello documentos no contemplados en la normativa citada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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