Dictamen CGR

Dictamen N° 86195/2013

2013-12-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Curacaví deberá afinar, en el más breve plazo, el sumario administrativo que indica, luego de haberse dispuesto su reapertura

N° 86.195 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Flor Mondaca Rodríguez, ex directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Curacaví, reclamando por la excesiva demora de ese ente edilicio en afinar el sumario instruido a su respecto, considerando el tiempo transcurrido luego de su reapertura, ordenada mediante el decreto N° 2.094, de 2012, de esa procedencia. Requerido su informe al municipio por los oficios N°s. 62.411 y 71.855, ambos de 2013, este no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual se prescindirá de tal documento. Como cuestión previa, es útil recordar que este Organismo Fiscalizador, a través de los dictámenes N°s. 16.956 y 45.144, ambos de 2012, y 180, de 2013, atendió diversas presentaciones de la recurrente, manifestando el último de ellos, en síntesis, que no tenía derecho a ser reincorporada a su cargo en el mencionado ente comunal, al tenor del artículo 119, inciso primero, de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por las razones que allí se indicaron. Precisado lo anterior, es del caso puntualizar que de la documentación acompañada en esta ocasión por la reclamante, aparece que el municipio -mediante el decreto exento N° 2.094, de 5 de diciembre de 2012- ordenó la reapertura del sumario en comento, accediendo a la solicitud presentada por la señora Flor Mondaca Rodríguez, basado en nuevos antecedentes que no se tuvieron a la vista en el respectivo procedimiento disciplinario, sin que conste la realización de diligencias posteriores en el mismo. En ese contexto, y en relación a la excesiva dilación del aludido procedimiento disciplinario, cabe señalar que atendido el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 68.499, de 2012, de este origen, la demora en la instrucción de un sumario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo -según lo dispuesto en el artículo 142 del referido cuerpo estatutario-, lo que no obsta a perseguir la responsabilidad administrativa de quien o quienes originaron tal retraso. De conformidad con lo expuesto, la Municipalidad de Curacaví deberá adoptar las medidas necesarias para afinar, en el más breve plazo, el sumario seguido en contra de la señora Flor Mondaca Rodríguez, informando de ello dentro del término de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16956/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45144/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 180/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68499/2012
Aplica dictámenes