Dictamen CGR

Dictamen N° 68499/2012

2012-10-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre irregularidades en sumario administrativo en trámite y se pronuncia sobre demora en su substanciación
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N° 68.499 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Chacón Olguín, funcionario de la Municipalidad de Alhué, denunciando la demora en la tramitación de un sumario administrativo instruido por esa entidad edilicia en su contra y ciertas irregularidades que se habrían cometido en el mismo, todo lo cual, afectaría sus derechos funcionarios y le impediría ejercer su defensa de forma efectiva. En síntesis, el recurrente afirma que pese a que han transcurrido más de seis meses desde el inicio del procedimiento disciplinario de que se trata, aún no se habría cerrado la etapa indagatoria ni formulado cargos; señalando, además, que se habría ordenado su reapertura en circunstancias que ello no resultaría procedente y que la fiscal designada tendría un grado inferior a uno de los funcionarios que aparecen involucrados en los hechos que se investigan. Requerido al efecto, el aludido municipio sostuvo que las alegaciones del señor Chacón Olguín resultan extemporáneas y que este Órgano de Fiscalización es el encargado de ejercer el control de legalidad del sumario en comento, en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la ley; agregando que, en todo caso, el reclamante podrá hacer valer su derecho a defensa en el evento que se le comunique la formulación de cargos en su contra, por lo que no se ha vulnerado tal garantía. Sobre el particular, y en lo relativo a los vicios a que se refiere el recurrente en su presentación, cabe hacer presente que, según ya se precisara, entre otros, en el dictamen N° 26.004, de 2012, de este origen, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la regulación que al efecto establece la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuerpo normativo que, en términos generales, no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios en curso. En razón de lo anterior, no cabe sino desestimar, por ahora, el reclamo del señor Chacón Olguín, por no ser esta la oportunidad para deducirlo, sin perjuicio de manifestar que si al término del sumario de la especie, aquel resulta afectado por la aplicación de una medida sancionatoria, como consecuencia de actuaciones investigadas en el proceso, y considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 156 de la citada ley N° 18.883, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se le notifique el decreto de término. Ahora bien, en cuanto a la demora en la tramitación del procedimiento disciplinario por el que se reclama, es dable hacer presente que el artículo 133, inciso segundo, de la referida ley N° 18.883, dispone que tratándose de sumarios administrativos, la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. A su vez, el artículo 141 del mencionado texto legal, establece que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando este afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal. Al respecto, cabe indicar que según lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.199, de 2009, la demora en la instrucción de un sumario administrativo no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo -según lo dispuesto en el artículo 142 del antes aludido cuerpo estatutario-, lo que no obsta a perseguir la responsabilidad disciplinaria de quien o quienes originaron tal dilación. De conformidad con lo expuesto precedentemente, la Municipalidad de Alhué deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para dar término, en el más breve plazo, al procedimiento investigativo seguido en contra del señor Chacón Olguín, remitiendo a esta Contraloría General, en su oportunidad, el respectivo acto terminal, conjuntamente con sus antecedentes sumariales, si correspondiere, de acuerdo con lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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