Dictamen CGR

Dictamen N° 86348/2014

2014-11-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventuales responsabilidades administrativas por infracción a las instrucciones de esta Contraloría General sobre prescindencia política
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Dictamen N° 77843/2015
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Dictamen N° 23853/2015
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N° 86.348 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Francisco Miranda Soto, ex Presidente Regional del Partido Demócrata Cristiano, denunciando que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes y de La Antártica Chilena, con fecha 18 de octubre de 2013, efectuó un acto de entrega de subsidios habitacionales en la ciudad de Porvenir, el que fue encabezado por el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, el Intendente Regional y autoridades ministeriales de la época, actividad a la cual no habrían sido invitados la entonces diputada y candidata a senadora por esa región, señora Carolina Goic Boroevic, ni el candidato a diputado señor Juan Morano Cornejo. Sin embargo, concurrieron a la ceremonia el entonces diputado y candidato a senador señor Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y los candidatos a diputada y senador por esa región, señora Gloria Vilicic Peña y señor Francisco Berger Dempster, respectivamente. Lo anterior, en su opinión, constituiría un eventual incumplimiento al dictamen N° 57.200, de la referida anualidad, de esta Contraloría General, sobre prescindencia política. Al respecto, cabe señalar que de las indagaciones efectuadas se pudo determinar que la organización del mencionado acto correspondió a la Presidencia de la República y que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo solo habría prestado apoyo logístico. Asimismo, consta que por instrucciones de la Avanzada Presidencial -a esa época a cargo del señor Juan Eduardo Irarrázaval Rossel, en lo que correspondía a la XII Región-, se cursó invitación, por correo electrónico, a los cuatro parlamentarios en ejercicio en la región. En cuanto a los candidatos asistentes, en la nómina de pasajeros de la comitiva que viajó acompañando al Jefe de Estado el día 18 de octubre de 2013 desde Punta Arenas a Porvenir, ida y vuelta, remitida por el Edecán Aéreo de la Presidencia de la República al Estado Mayor de la IV a Brigada Aérea, figuran los nombres de los señores Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Gloria Vilicic Peña, Sandra Amar Mancilla y Francisco Berger Dempster, entonces candidatos por la coalición “Alianza por Chile”, en la región. En lo que atañe al señor Marinovic Solo de Zaldívar, se debe precisar que él fue invitado en su calidad de parlamentario en ejercicio y no como candidato a senador. Sobre el particular, es útil recordar que el anotado dictamen N° 57.200, de 2013, dispuso que “en el contexto de invitaciones a personeros públicos o en acciones en terreno se debe evitar la discriminación arbitraria, velando por la igualdad de trato, lo que se traduce, entre otras circunstancias, en que la respectiva convocatoria se realice con la debida imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso”. Pues bien, en relación a que no habrían sido invitados la entonces diputada y candidata a senadora por la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señora Carolina Goic Boroevic, ni el candidato a diputado señor Juan Morano Cornejo, ambos ligados al conglomerado político denominado “Nueva Mayoría”, los antecedentes advierten que ello no es efectivo respecto a la primera persona singularizada, ya que consta que fue invitada a la actividad en comento por correo electrónico, al igual que los demás parlamentarios en ejercicio de la región respectiva. No obstante, de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que el señor Morano Cornejo, quien postulaba a un cargo parlamentario, haya sido convidado a dicho evento. Sin embargo, de la nómina de pasajeros acompañada, y de lo informado por la Fuerza Aérea de Chile, aparece que los candidatos de la coalición “Alianza por Chile”, señoras Gloria Vilicic Peña y Sandra Amar Mancilla y don Francisco Berger Dempster fueron trasladados en un avión fiscal al acto desarrollado en Porvenir, donde se entregaron subsidios habitacionales, pese a que no se habían cursado invitaciones a los aspirantes al Congreso de esa región. Lo anterior implica la transgresión de las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador en el citado dictamen, al configurarse una discriminación que se opone a la igualdad de trato que los servidores estatales deben otorgar a todos los sectores políticos, y en lo que interesa para el caso en examen, a los candidatos a un cargo público. En ese contexto, corresponde que ese Ministerio pondere la necesidad y utilidad de incoar un proceso disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas, teniendo en consideración los eventuales cambios del personal a cargo de las determinaciones que dieron lugar a los hechos de que se trata. En otro orden de consideraciones, y en lo que atañe al posible incumplimiento del deber de desempeñar el cargo y cumplir con la jornada de trabajo por parte de los candidatos a diputado que asistieron al evento de que se trata, en circunstancias que investían un cargo público, se debe tener presente el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual dispone que contraviene especialmente la probidad administrativa el “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. Asimismo, el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, previene, en lo que interesa, que "Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado", por lo que a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada. Además, el consignado dictamen N° 57.200, de 2013, reitera que los funcionarios públicos deben dar estricto cumplimiento a su jornada de trabajo, lo que tiene que ser fiscalizado por la autoridad o jefatura que corresponda, toda vez que aquella es un medio fundamental para dar cumplimiento a la atención continua y permanente de las necesidades de la comunidad, y que no puede verse alterado, bajo ningún aspecto, por actividades de carácter político, las que, por lo mismo, se encuentran prohibidas durante dicha jornada. De este modo, en este punto es necesario distinguir la situación de los candidatos que participaron en dicho acto. Así, según la información contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, de esta Contraloría General, el señor Francisco Berger Dempster era y sigue siendo funcionario público, pues se desempeña como médico en el Servicio de Salud del Bío-Bío, por lo que resulta procedente que ese organismo informe dentro del término de 15 días hábiles las circunstancias que justifiquen la ausencia de dicho servidor en la oportunidad anotada, adjuntando la correspondiente documentación de respaldo y, en su defecto, investigue si su participación vulneró la normativa y jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, específicamente en cuanto al cumplimiento de la jornada asignada a su empleo, todo lo cual deberá ser acreditado a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Distinto es el caso de la señora Gloria Vilicic Peña, quien nunca ha sido funcionaria pública, y de la señora Sandra Amar Mancilla, que si bien poseía esa calidad a la fecha de la ceremonia, dejó de serlo; por lo que en ambos casos, resulta improcedente dar inicio a un proceso disciplinario. Transcríbase al recurrente, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Magallanes y La Antártica Chilena; al Servicio de Salud del Bío-Bío; y a las Contralorías Regionales del Bío-Bío y de Magallanes y La Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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