Dictamen N° 77843/2015
N° 77.843 Fecha: 30-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diputados lssa Kort Garriga, Javier Macaya Danus y Ramón Barros Montero, para reclamar por el trato no igualitario que habrían sufrido de parte de los servicios públicos que indican, al no ser considerados como invitados a la actividad denominada “Escuela de formación ciudadana”, que se desarrolló el 4 de julio de 2015 en el auditorio de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Requerido su informe, el Intendente y Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional respectivo, ha remitido la respuesta otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de esa región, por cuyo medio manifiesta, en síntesis, que organizó los días 4 y 18 de julio del presente año dos jornadas de capacitación para cuarenta dirigentes sociales de la comuna de Rancagua, las que se llevaron a cabo en la anotada dependencia pública. Agrega, que ha dispuesto a sus funcionarios que en cualquier actividad que sea organizada por esa entidad, se curse una invitación a los parlamentarios sin ningún tipo de sesgo, razón por la que cuando fue percatada la omisión involuntaria en la convocatoria al señor Issa Kort Garriga y, a fin de que asistiese al encuentro el día 18 de julio del año en curso -según se entiende-, ese Secretario Regional Ministerial se comunicó el 16 de julio personalmente vía telefónica con el citado parlamentario, presentando en esa oportunidad las excusas del caso, dando respuesta este último de su imposibilidad de asistir por lo retardada que resultaba tal citación. Por último, indica que los días 1 y 8 de agosto se realizó la misma actividad, ahora con dirigentes de la comuna de Rengo, instancia en la cual invitó a participar de esta a los parlamentarios zonales, incluido por cierto, al señor Kort Garriga, tal como se aprecia de los correos electrónicos enviados al efecto. Por su parte, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas ha expresado, en lo que interesa, que esa repartición sólo se limitó a facilitar las dependencias físicas para la realización de la actividad en comento. Agrega, que en los encuentros organizados por ese organismo se toman medidas para incluir en su convocatoria a todas las autoridades con representación ciudadana. Sobre el particular, cabe señalar que conforme con lo prescrito en el inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. A su vez, el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que ese principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Enseguida, su artículo 62 preceptúa, en sus numerales 3 y 4, respectivamente, que contravienen especialmente a este último principio el "Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros" y "Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales". Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida en los dictámenes N°s. 15.292, 58.901, 71.900, ambos de 2012, y 21.764, de 2013, entre otros, ha establecido que todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o como simple funcionario, se encuentra obligado a respetar el principio de probidad administrativa. Lo anterior, atendido tanto el tenor de las disposiciones constitucionales y legales que establecen y regulan tal principio, como la historia de su establecimiento, de la cual aparece el inequívoco propósito de extender el ámbito de su aplicación a todo el que ejerza una función pública, de cualquier naturaleza o jerarquía, en cualquiera de los organismos o entidades de la Administración del Estado (aplica dictamen N°47.523, de 2013). Por su parte, el artículo 19 de la citada ley N° 18.575 dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, en tanto que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 84, letra h), establece una prohibición en similares términos. De este modo, los servidores y autoridades de gobierno, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos, tal como ha sido sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.097, de 2009; 15.000, de 2012 y 57.207, de 2013. Así, los funcionarios y autoridades de gobierno se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento a los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad, cuya observancia se extiende a todo el período en que se encuentren ejerciendo sus labores (aplica dictámenes N°s. 61.301, de 2012 y 1.353, de 2013). En tal sentido, cuando las autoridades afectas a la observancia de esa obligación dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto público, deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o parlamentarios en ejercicio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.298, de 2013 y 86.348, de 2014). Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que el día 4 de julio de 2015 la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno del Libertador General Bernardo O'Higgins realizó un encuentro denominado "Escuelas de Formación Ciudadana", para dirigentes de la comuna de Rancagua, el que se desarrolló en el salón auditorio de su símil de Obras Públicas, al cual solo fueron invitados -según se aprecia del correo electrónico enviado al efecto por ese organismo el día 26 de junio de 2015- el Senador señor Juan Pablo Letelier y los Diputados señores Ricardo Rincón González, Felipe Letelier Norambuena y Juan Luis Castro. De este modo, y en la situación descrita, el no haber cursado invitaciones a parlamentarios no afines al gobierno para que concurrieran a la anotada actividad pública organizada por la aludida repartición -como ocurrió en la especie respecto del Diputado señor Issa Kort Garriga en atención al distrito que representa y considerando la comuna donde se efectuó aquella-, significó una discriminación arbitraria que atenta contra la igualdad en el trato que los personeros y funcionarios públicos deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores. Así, este Órgano de Control cumple con reiterar que si en sus acciones en terreno algún órgano de la Administración del Estado estima pertinente hacer partícipes a parlamentarios, deberá arbitrar las medidas necesarias para que dicha convocatoria se realice con la debida imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso, ello conforme al criterio contenido en el dictamen N° 45.298, de 2013, de esta Contraloría General. Transcríbase al Intendente y Órgano Ejecutivo Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, a las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Gobierno y Obras Públicas y a la Contraloría Regional pertinente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante