Dictamen CGR

Dictamen N° 86348/2016

2016-11-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exservidor a honorarios solo cumplió labores de supervisión en la Oficina Nacional de Emergencia, y únicamente tuvo derecho a recibir los beneficios pactados en su contrato

N° 86.348 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Bastidas Peña, quien prestó servicios a honorarios en la Oficina Nacional de Emergencia -ONEMI- de la Región de Atacama, señalando que habría cumplido labores de jefatura, razón por la cual estima que se le debieron pagar estipendios equivalentes a las remuneraciones que reciben los funcionarios a contrata, grado 14 de la E.U.S, por lo que solicita el pago de la diferencia respectiva. Requerido de informe, el aludido órgano manifestó que al interesado no le corresponden más beneficios que los expresamente estipulados en el pertinente acuerdo de voluntades. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 18.834, permite contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, agregando que también se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. En este contexto, este Organismo de Control, interpretando el citado precepto, ha señalado, entre otros, en su dictamen N° 32.857, de 2012, que las personas contratadas bajo esa modalidad no pueden desarrollar tareas de jefatura, prohibición que, en todo caso, no aparece vulnerada en la especie, ya que, del tenor del convenio a honorarios celebrado entre el peticionario y la ONEMI, se advierte que las labores que ejerció fueron únicamente de supervisión. Por su parte, en relación a los estipendios que reclama el interesado, es útil anotar, en concordancia con lo precisado en el dictamen N° 43.278, de 2015, de este origen, que quienes trabajan para la Administración bajo la modalidad de convenio a honorarios, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de modo que solo poseen los beneficios estipulados en dicho pacto. Así, del examen del convenio suscrito entre el recurrente y la ONEMI, se advierte que en su cláusula cuarta, se acordó un monto determinado por concepto de honorarios, por lo que cabe concluir que el interesado solo tuvo derecho a percibir aquella suma, sin que proceda el entero de la diferencia que pretende. Finalmente, en relación a la petición del recurrente, de que también se le pague una “asignación técnica”, un estipendio asociado al cumplimiento de metas, y horas extraordinarias, cabe agregar que en su contrato no fueron pactados tales beneficios, de lo que se colige que tampoco le corresponde recibirlos. Transcríbase a la Oficina Nacional de Emergencia y la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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