Dictamen N° 32857/2012
N° 32.857 Fecha: 04-VI-2012 Don Egidio Barrera Galdames, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, ha reiterado su consulta sobre la regularidad de que don Manuel Casanueva De Landa, contratado a honorarios como Coordinador Nacional de Subvenciones, ejerza las labores que corresponden al Jefe Nacional de la Unidad de Subvenciones, acompañando nuevos antecedentes sobre la materia. En efecto, adjunta a su presentación diversos oficios ordinarios, la mayoría de los cuales fueron dirigidos a los Jefes/as Regionales de Subvenciones de todo el país, otros a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y uno a ambos tipos de autoridades. Dicha Secretaría de Estado ha informado, en síntesis, que esa persona fue contratada a honorarios para prestar servicios de asesoría sobre diversos aspectos vinculados al sistema de subvenciones a establecimientos educacionales, que serían complementarios a los que corresponden a la jefatura nacional ya aludida. Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, agregando que también se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Interpretando este precepto, este Organismo de Control ha señalado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 17.952, de 2002; 7.486, 71.212 y 73.122, todos de 2011, que las personas contratadas bajo esa modalidad no pueden desarrollar tareas de jefatura. De los antecedentes examinados aparece que el señor Casanueva De Landa fue contratado en el mencionado carácter, para prestar asesoría al Ministerio de Educación en la materia antes indicada, mediante convenios que fueron aprobados por los decretos N°s. 241, de 2010 y 103, de 2011, de esa entidad pública. Ahora bien, de la revisión de los siete antecedentes acompañados por los interesados se desprende que mediante el oficio ordinario N° 926 de 2010, el señor Casanueva De Landa informó a los Jefes Regionales de Subvenciones de todo el país que en caso que los sostenedores no cumplan con la obligación de rendir cuentas conforme a la normativa vigente debe instruirse el proceso administrativo correspondiente, el cual es complementado por el oficio ordinario N° 1.154 también del año 2010, que comunica las medidas de estandarización para llevar a cabo la obligación de controlar la rendición de cuentas. Además, mediante el oficio ordinario N° 351 de 2011, hace saber que de conformidad con los artículos 7° y 32 de la ley N° 20.248 -Ley de Subvención Escolar Preferencial-, se han elaborado instrucciones y procedimientos respecto del proceso de Declaración de Financiamiento Público y Estado de Resultados del período 2009, que deben efectuar los sostenedores, en tanto que para el año 2011 se debe efectuar esta declaración conforme a las modificaciones, instrucciones y procedimientos respectivos, para cuyo efecto el Ministerio de Educación ha dispuesto un aplicativo web en el sitio de internet que individualiza. Asimismo, mediante el oficio ordinario N° 354 de 2011, informa los nuevos Códigos de Inspección tipo C que darán origen a las actas de fiscalización. También, a través del oficio ordinario N° 352 de 2011, dirigido a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, informa que, por cambios realizados en el aplicativo web, se han modificado las instrucciones y procedimientos de rendiciones de cuenta del año 2010. Por otra parte, el oficio ordinario N° 1.279 de 2010, comunica a estas autoridades y a los Jefes Regionales de Subvenciones que la gestión y procesos conducentes al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional serán asumidos por la Coordinación Nacional de Subvenciones. Por último, el oficio ordinario N° 1.345 de 2010, también puesto en conocimiento de las jefaturas regionales de subvenciones, se limita a remitir el Plan Anual de Inspección para el año 2011, que debe ser aplicado en las Unidades Provinciales de Inspección de todo el país, haciéndoles saber además que los Programas Específicos de Inspección les serán remitidos a la brevedad. Como puede apreciarse, en general los oficios evacuados por don Manuel Casanueva De Landa como Coordinador Nacional de Subvenciones han tenido por objeto remitir a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y a los Jefes/as Regionales de Subvenciones determinadas informaciones emanadas de las autoridades de esa Cartera de Estado relativa a subvenciones y rendiciones de cuentas, así como hacerles saber instrucciones al respecto, sin que aparezca con claridad que ellas hayan constituido órdenes que necesariamente deben ser impartidas por las jefaturas correspondientes. No obstante, en el oficio ordinario N° 926 de 2010, el señor Casanueva utiliza expresiones que no son propias de quien ejerce una función meramente asesora, pues instruye dos reglas que deben seguir los Jefes/as Regionales de Subvenciones, en tanto que en el oficio ordinario N° 1.154 del mismo año 2010, informa a esas mismas autoridades regionales las medidas que deben seguir en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas que pesa sobre los sostenedores. En tal sentido, y en el entendido que las potestades públicas están radicadas en quienes han sido legalmente investidos de un cargo público, corresponde a las autoridades ministeriales velar porque quienes cumplan labores asesoras o coordinadoras actúen en el marco del contrato que regula su desempeño. De este modo, y sin perjuicio de la prevención recién realizada, no se advierte que esa persona haya realizado funciones directivas propias de un servidor regularmente investido al efecto o que en el desempeño de la asesoría que debía prestar a las autoridades superiores del Ministerio de Educación haya excedido el ámbito de los servicios contratados como tampoco ejecutado labores propias y distintivas del Jefe Nacional de la Unidad de Subvenciones. Por último, mediante el decreto N° 269 de 2011, del Ministerio de Educación, el señor Casanueva De Landa fue designado a contrata, grado 2°, en esa institución, la cual fue prorrogada mediante la resolución exenta N° 6.396 de 2011, para el año 2012, en el mismo grado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República