Dictamen CGR

Dictamen N° 43278/2015

2015-06-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente sólo tuvo derecho al pago de cinco días de honorarios mientras gozó de licencia médica, ya que así se pactó en su contrato. El interesado debió tramitar directamente su licencia ante la entidad de salud pertinente, para efectos del entero del subsidio respectivo
Aplicado por
Dictamen N° 86348/2016
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N° 43.278 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gino Inostroza Tapia, quien se desempeñó a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas -INE- entre el 1 y el 31 de enero de 2015, solicitando el pago de los estipendios que le habrían correspondido entre los días 12 y el 26 de dicho mes y año, lapso durante el cual hizo uso de licencia médica. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que según lo establecido en el convenio celebrado con el interesado, el indicado reposo solo le permite recibir las rentas equivalentes a cinco días. Sobre el particular, es útil señalar que acorde con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 3.140, de 2015, de esta procedencia, quienes laboran para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, de modo que sólo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto, sin perjuicio que en este puedan reconocérseles beneficios similares a los que las leyes disponen en favor de los servidores del Estado, entre otros, el uso de licencias médicas, tal como ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes examinados, aparece que en la cláusula séptima, letra k), de ese instrumento, se acordó que el recurrente tendría derecho a hacer uso de reposos médicos por enfermedad común, los cuales, en caso de registrar aquel una permanencia inferior a seis meses en el servicio, solo harían procedente el pago de cinco días de honorarios, entero que fue realizado por ese organismo, por lo que cabe concluir que dicha actuación se ajustó a la normativa aplicable. Finalmente, en relación a lo afirmado por el señor Inostroza Tapia, en orden a que el INE no le habría comunicado que debía tramitar personalmente la aludida licencia ante su institución de salud previsional, para efectos de recibir el subsidio respectivo, conviene destacar que según lo dispuesto en los artículos 3° y 13° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los trabajadores independientes deben presentar los citados instrumentos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o la pertinente ISAPRE, según corresponda, siendo de su exclusiva responsabilidad la entrega oportuna de los mismos, conclusión armónica con lo señalado en el dictamen N° 57.663, de 2014, de este origen, por lo que se desestima dicha alegación. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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