Dictamen N° 86351/2016
N° 86.351 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pía Suárez Núñez, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando en contra de su empleador, toda vez que, desde noviembre de 2014, ha recibido pagos irregulares de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley 19.264, lo que habría afectado su derecho al descanso regulado en el artículo 3° del señalado texto legal. Requerido de informe, dicho establecimiento hospitalario, a la fecha, no lo ha evacuado. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° del citado cuerpo normativo, concedió el mencionado estipendio para el personal que señala de los servicios de salud que, entre otras condiciones, labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos, y en días sábados, domingos o festivos, cuya percepción, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2°, está limitada a una cantidad de 11.300 funcionarios, agregando que el Ministerio de Salud, por resolución, fijará de ese total el máximo que corresponderá a cada uno de los citados organismos. Enseguida, se debe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 81.980, de 2015, ha manifestado que los empleados solo tendrán derecho al pago del emolumento en estudio, en la medida que exista y se les asigne un cupo financiero para ello. A su turno, el artículo 3° del cuerpo normativo en comento, dispone que los servidores a que se refiere el señalado artículo 1° podrán, además, optar entre un descanso compensatorio especial o un incremento del referido beneficio, siendo útil agregar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 57.551, de 2012, de este origen, que únicamente los funcionarios que gocen del estipendio regulado en el anotado artículo 1°, pueden ejercer la opción de acceder a un aumento en el monto de aquel, o impetrar el reposo al que alude la recurrente. Ahora bien, corresponde manifestar que, en la especie, no se han tenido a la vista los antecedentes necesarios para emitir un pronunciamiento sobre la situación de la interesada, en particular, los actos administrativos a través de los cuales se le habría concedido tanto la mencionada asignación como el aludido descanso desde noviembre de 2014, y las liquidaciones de sueldo en que consten los pagos respectivos. Por ende, procede que el director del citado hospital arbitre las medidas que sean pertinentes, para que dicha documentación sea remitida a esta Entidad de Control, debiendo informar las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la solicitante. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado