Dictamen N° 86439/2014
N° 86.439 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ivonne Venegas Reyes, funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando en contra del descuento que esa institución realizó en sus remuneraciones, el que se motivaría, según se le indicó, en que no recuperó los lapsos durante los cuales se ausentó de sus tareas, para cumplir docencia, en el primer semestre del año 2013. Requerido de informe, ese organismo manifestó que, de una nueva revisión del caso, advirtió antecedentes que permitirían desprender que la interesada habría devuelto el referido tiempo, pero en un horario distinto del indicado para tales efectos en su resolución exenta N° 3.773, de 2013, por lo que adoptará las medidas tendientes a acreditar dicha situación y, en tal evento, devolver los emolumentos deducidos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 87, letra a), de la ley N° 18.834, preceptúa que el ejercicio de los empleos a que se refiere ese texto legal será compatible con los cargos de docencia de hasta un máximo de doce horas semanales, disposición armónica con lo previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.863, que autoriza el desarrollo de actividades de instrucción durante la jornada laboral -con la misma cantidad de horas-, con la obligación de restituir el tiempo en que no se hubiere cumplido aquélla y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio. Con todo, en el evento que, en la especie, la peticionaria haya devuelto con trabajo los referidos periodos de ausencia, y aun cuando esto ocurriera en una forma distinta de la fijada por esa entidad, no procederá efectuarle descuento alguno de remuneraciones, ya que ello infringiría el principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desempeñada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N os 29.441 y 51.550, ambos de 2014, de este origen. En consecuencia, corresponde que esa superioridad adopte, a la brevedad, las acciones tendientes a acreditar la referida compensación, y de ser efectiva, restituir las rentas descontadas. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, en lo sucesivo, la recurrente deberá dar cumplimiento a las instrucciones fijadas por esa institución, relativas a la forma de compensar el tiempo utilizado en docencia, ya que, de lo contrario, podría incurrir en responsabilidad administrativa. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante